Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 13 de Mayo de 2020

este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal de forma anonimizada, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, junto con la relación de beneficiarios se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Si por alguna de las personas beneficiarias se renuncia a la subvención, o perdiese el derecho a percibirla con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución de la convocatoria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a las personas interesadas para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.
BASE SÉPTIMA. Criterios de Valoración La valoración de las solicitudes se efectuará en orden a la siguiente baremación:
Por situación de discapacidad en la solicitante o en cualquiera de sus hijas o hijos: 4 puntos por cada una de ellas.
Por número de hijas o hijos:
-Una hija o hijo menor de edad. 3 puntos.
-Dos hijas o hijos menores de edad. 4 puntos.
-Tres hijas o hijos menores de edad. 5 puntos.
-Cuatro o más hijas o hijos menores de edad 6 puntos.
-Una hija o hijo mayor de edad. 1 punto -2 o más hijas o hijos mayores de edad. 2 puntos.
Por nivel de Renta per Cápita:
-Renta per cápita -x- < 100 €/mes .. 6 puntos.
-100 €/mes -200 €/mes < Renta per cápita -x- < 300 €/mes.. 2 puntos.
-300 €/mes < Renta per cápita -x- < 403,38 €/mes .. 1 punto.
A estos efectos se considerarán rentas o ingresos computables:
-Cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a cargo y las prestaciones por incapacidad temporal y /o maternidad.

-Las prestaciones o ayudas económicas de las que resulten beneficiaras las solicitantes por desempleo, discapacidad, o beneficio social.
-Las ayudas que se obtengan de convocatorias estatales o de la comunidad autónoma andaluza derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID19.
-Las pensiones por jubilación o incapacidad.
-Las prestaciones que se perciban con periodicidad superior al mes se prorratearán por meses.
-En caso de que los ingresos de alguno de los miembros provengan de su condición de trabajador autónomo se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, prorrateados en 12 meses.
-En caso de empate en la puntuación, se atenderá a los siguientes criterios de desempate y en el siguiente orden estricto:
-Mayor número de situación de discapacidad en la unidad familiar.
-Mayor número de hijos/hijos menores.
-Mayor número de hijas/hijos.
-Menores ingresos.
-Mayor tiempo de residencia en Lucena.
-De persistir el empate, se celebrará sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.
BASE OCTAVA. Cuantía La cuantía total y máxima de las subvenciones a conceder, así como los créditos disponibles y aplicación presupuestaria a la que se imputan, se consignarán en la correspondiente convocatoria.
La cuantía individual de cada ayuda será de 500 euros por, distribuida en dos pagos, de periodicidad mensual, de 250 euros.
BASE NOVENA. Cobro y Justificación Una vez conocida la resolución de la convocatoria, de la cual serán informados los solicitantes que resulten beneficiarios, la ayuda se abonará en sendas mensualidades de 250 € a lo largo de los meses de mayo y junio que se ingresarán el número de cuenta de la que sea titular la beneficiaria.
La justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
-Una relación clasificada de los gastos realizados que se correspondan con alguna de las finalidades para la que se conceden estas ayudas previstas en la Base 1, con identificación del acreedor, importe y fecha de pago.
-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Las beneficiarias dispondrán hasta el 31 de diciembre del año en curso para presentar la justificación. La falta de presentación de documentos acreditativos del gasto, dará lugar al reintegro de las ayudas obtenidas, de conformidad con lo establecido en la base siguiente.
BASE DÉCIMA. Reintegro La persona beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, así como resultar beneficiaria de otra ayuda para la misma finalidad por cualquier otra Administración Pública, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 90 p.1896

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/05/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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