Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 28 de Abril de 2020

de Participación Ciudadana.
1. Los colectivos ciudadanos y órganos de Participación Ciudadana, constituidos para la defensa de los intereses generales o sectoriales, podrán efectuar, cuando así lo soliciten, una exposición ante el Pleno de sus opiniones, siempre que sean autorizados por la Presidencia, por cumplir los siguientes requisitos:
a Que el asunto esté incluido en el Orden del Día de la sesión en la que se desee intervenir y que tenga relación con los fines del colectivo.
b Que lo solicite por escrito antes de las 48 horas anteriores a la convocatoria de la Comisión Informativa.
c Que el colectivo solicitante esté inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.
2. La autorización de la Presidencia se extenderá a una sola intervención, a través de un único representante, por colectivo, que no podrá exceder de la mitad del tiempo marcado para cada Grupo Político. En el supuesto de que existan varias peticiones de diferentes colectivos para intervenir sobre el mismo asunto, la suma de todas las intervenciones no puede ser superior a la mitad del tiempo total de intervención de los grupos municipales y, durante la misma, no se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades, retirándose por la Presidencia, sin más, la palabra tras un primer apercibimiento al efecto.
3. Las intervenciones de estos Colectivos siempre se realizarán antes de las deliberaciones de los Grupos Políticos y de las votaciones.
Artículo 20.
El público presente en las sesiones deberá guardar silencio y se abstendrá de realizar manifestaciones de agrado o rechazo.
Quienes no mantuvieran la adecuada compostura y persistieran, una vez llamados al orden por la Alcaldía, serán expulsados del Salón, recabándose, si es preciso, el auxilio de la Policía Local.
Capítulo IV
De las votaciones Artículo 21.
Finalizado el debate, se procederá a la votación. Para ello, la Presidencia resumirá el asunto que se somete a votación. Si se procede a la votación y algún concejal, que haya asistido a la sesión, no se halla en ese instante presente en el Salón de Plenos, perderá su derecho a votar.
Artículo 22.
Las votaciones podrán ser:
- Ordinaria con carácter general.
- Nominal, si así se decide, por mayoría simple del Pleno, en una votación ordinaria.
- Secreta.
Artículo 23.
La votación ordinaria se emitirá a través del portavoz de cada grupo político. El sentido del voto será solicitado, por parte de la Presidencia, en el orden de menor a mayor número de concejales, finalizando el portavoz del equipo de gobierno.
Artículo 24.
La votación nominal se realizará mediante el llamamiento de cada miembro de la Corporación, por orden alfabético y deberá responder sí, no, me abstengo. De producirse respuesta diferente del voto afirmativo o negativo se computará como abstención.
El alcalde será llamado en último lugar.
Artículo 25.
La votación secreta solo podrá producirse en los casos de elección y destitución de cargos, debiendo siempre producirse por votación secreta la elección del Alcalde y las mociones de censura.

Artículo 26.
Finalizada la votación se proclamará el resultado y el acuerdo alcanzado. En caso de producirse empate, decidirá el voto de calidad de la Alcaldía.
Disposición Final El presente Reglamento de funcionamiento requerirá aprobación en Pleno, por mayoría absoluta del número legal de miembros; posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dando un plazo de treinta días hábiles a los interesados para presentar reclamaciones y sugerencias; y, en caso de no presentarse reclamaciones, se elevará a definitivo y se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor a partir de dicho momento.
Peñarroya-Pueblonuevo a 24 de abril de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Ignacio Expósito Prats.

Ayuntamiento de Valenzuela Núm. 1.048/2020
Don Antonio Pedregosa Montilla, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valenzuela Córdoba, hace saber:
Que el 23 de abril de 2020, se ha dictado el Decreto 133/2020, que a continuación se transcribe.
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que el 12 de marzo de 2020 fue aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Valenzuela, así como la plantilla de personal y las bases de ejecución del presupuesto.
Visto que el día 18 de marzo de 2020, fue publicado el anuncio de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia núm.
877/2020.
Visto que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de términos y suspensión de plazos para la tramitación de de procedimientos de las entidades del sector público.
Considerando la modificación introducida en la citada Disposición Adicional Tercera a través del Real Decreto 465/2020, de 17
de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, a través de la incorporación de un apartado cuarto, que establece que motivadamente las entidades del sector publico podrán acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Teniendo en cuenta que la suspensión del plazo de exposición pública del Presupuesto, y por ende su entrada en vigor, ocasionaría un perjuicio evidente para los contratistas y otros acreedores por cuanto se demora la satisfacción de su derecho de crédito.
Por ello, al amparo del apartado 4 de dicha disposición, es oportuno acordar la continuación de dicho procedimiento administrativo por ser indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios.
Por lo expuesto, y por razón de urgencia, Resuelvo Primero. Decretar el levantamiento del plazo de suspensión de exposición pública del Presupuesto de 2020, inicialmente aprobado por el Pleno de esta Corporación del día 12 de marzo de 2020;
continuando el cómputo 15 días hábiles desde la publicación del
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 80 p.1813

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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