Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Las convocatorias de sesión ordinaria recogerán necesariamente:
I. Aprobación del acta de sesiones anteriores.
II. Los asuntos dictaminados por comisión informativa.
III. Excepcionalmente, se podrán incluir en el orden del día proposiciones propuestas incluidas por el Alcalde en el orden del día sin que hayan sido dictaminadas en comisión informativa. Para su debate y votación, previamente se deberá de motivar su inclusión y ratificarse mediante votación por mayoría simple.
Los grupos políticos podrán proponer puntos al orden del día, que sean de interés para la ciudadanía y de competencia de Pleno, siempre que se haga con la antelación suficiente y la documentación explicativa.
IV. Mociones, en caso de que las hubiera, y siempre que se presenten por registro de entrada, antes de la convocatoria de pleno.
V. Excepcionalmente, se podrán incluir en el orden del día mociones que no han sido dictaminadas en Comisión Informativa, siempre y cuando se justifique su urgencia y no puedan esperar al Pleno siguiente. Para su debate y votación, previamente debe ratificarse mediante mayoría simple.
VI. Se presentarán ruegos y preguntas.
Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la misma sesión, si lo estima conveniente, pudiendo dejarse para ser resueltas en la sesión siguiente.
Las preguntas formuladas por escrito, con 48 horas de antelación, serán contestadas en el Pleno Ordinario.
Artículo 8.
Los asuntos del orden del día estarán a disposición de los concejales en la Secretaría General, desde la convocatoria de las comisiones informativas.
Se remitirá, tanto la citación como todo o las partes más importantes de los expedientes, de manera telemática a todos los concejales que presenten una dirección electrónica en la Secretaría del Ayuntamiento.
Artículo 9.
En relación a las mociones y a ruegos y preguntas:
- Por razones de eficacia y de temporalidad de las sesiones, se limitará a 3 el número de mociones que se pueden presentar, por cada grupo político, en cada pleno. Teniendo en cuenta que, en el conjunto del Pleno, no podrán presentarse más de 8 mociones.
En caso de que se supere este número, la Presidencia determinará las mociones que presentará cada grupo, en función del nº de concejales.
- Por razones de eficacia y de temporalidad de las sesiones, en el apartado de ruegos y preguntas, cada grupo político dispondrá, en una primera intervención, de un tiempo máximo de 8 minutos, y, en caso de que lo solicite, de 5 minutos, en una segunda.
Capítulo III
De los debates del Pleno Artículo 10.
Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones, se considerará aprobada.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar errores materiales o de hecho.
Artículo 11.
Corresponde al Alcalde dirigir los debates y mantener el orden de los mismos. En la administración del tiempo de debate, el Pre-

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sidente tendrá en cuenta las reglas generales que se expresan en los artículos siguientes.
Artículo 12.
Los debates se ajustarán a las siguientes reglas:
I. Las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde. Sólo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización de éste.
II. Presentación, por parte de la Secretaría General, del dictamen de la comisión informativa o de un resumen de éste. En el caso que se trate de una moción presentada por un grupo político, se puede dar la opción al portavoz del mismo para que la defienda. Para ello, tendrá un tiempo máximo de intervención de 10
minutos.
III. A continuación, cada portavoz de todos los grupos políticos de menor número de concejales a mayor, cerrando el equipo de gobierno tendrá derecho a un turno de intervención por un tiempo máximo de 10 minutos.
El equipo de gobierno, tras este turno de intervención, dará respuesta de manera conjunta a todos los grupos.
IV. En caso de ser solicitado por alguno de los grupos políticos, se puede abrir un segundo turno de intervención por un tiempo máximo de 7 minutos, por grupo.
Tras esta segunda intervención, el equipo de gobierno dará respuesta de manera conjunta a todos los grupos.
V. Consumido este turno, la Presidencia dará por terminado el debate y no autorizará ninguna otra intervención.
Artículo 13.
Transcurrido el tiempo de intervención fijado, la Presidencia requerirá al concejal para que concluya. De persistir, le será retirado el uso de la palabra. En casos excepcionales, y si el tema es de máximo interés, la Presidencia puede autorizar un mayor tiempo para el debate.
Artículo 14.
Los miembros de la Corporación serán llamados al orden:
1. Cuando falten al respeto, profieran palabras ofensivas o contrarias a la cortesía corporativa o viertan palabras ofensivas a las instituciones del Estado o a cualquier otra persona o entidad.
2. Cuando no respeten las reglas de los debates.
3. Cuando con interrupciones, o de otras formas, alteren el orden de la sesión.
4. Cuando, habiéndoles sido retirado el uso de la palabra, pretendan intervenir.
Artículo 15.
Si un miembro de la Corporación es llamado al orden tres veces en el curso de una sesión, con advertencia de las consecuencias en la segunda llamada, será expulsado del Salón de Sesiones.
Artículo 16.
Cuando se produjera lo previsto en el apartado 1 del artículo 14, el Presidente requerirá al interviniente para que retire las manifestaciones y ordenará que no consten en el acta.
Artículo 17.
La Presidencia podrá alterar el orden de los asuntos incluidos en la convocatoria, cuando se requiera un quórum especial y éste no pudiese ser alcanzado en el momento correspondiente.
También podrá retirar algún asunto del orden del día.
Artículo 18.
Durante el transcurso de la sesión, la Presidencia podrá acordar interrupciones, a su prudente arbitrio o a petición de algún grupo, para permitir deliberaciones por separado o para descanso.
Artículo 19.
Intervención en el Pleno de Colectivos Ciudadanos y Órganos
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 28 de Abril de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha28/04/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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