Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

oportuno expediente de modificación de la referida ordenanza fiscal, a cuyos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 8. Autorización municipal 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza.
2. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La solicitud de prórroga deberá formularse al menos con dos meses de antelación a la extinción de dicha autorización.
3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas 4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:
a Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
1. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.
2. Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
3. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal. e En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.
5. El Ayuntamiento podrá entregar a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.
Artículo 9. Contenido de la autorización 1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
b La duración de la autorización.
c La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.
d La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

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e El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.
f Los productos autorizados para su comercialización.
a. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos o hijas, así como sus personas empleadas, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
b. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar.
4. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.
Artículo 10. Revocación de la autorización Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante.
Artículo 11. Extinción de la autorización Las autorizaciones se extinguirán por:
a. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.
b. Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.
c. Renuncia expresa o tácita a la autorización.
d. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.
e. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social.
f. El impago de las tasas correspondientes, 3 meses consecutivos o 5 alternos.
g. Por revocación, en los casos y términos recogidos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
h. No realizar la actividad comercial en el espacio autorizado durante cinco ausencias consecutivas o diez ausencias alternas, sin haberlo comunicado fehacientemente al Ayuntamiento.
i. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 12. Garantías del procedimiento Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.
Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la ad-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 14 de Abril de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha14/04/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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