Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 14 de Abril de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Belmez Núm. 982/2020
Extinguido el plazo de exposición pública de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17
del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:
TÍTULO I
DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 1. Objeto 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Belmez, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.
Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Belmez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:
- Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 3. Actividades excluidas 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
b El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
c Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
d Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.
Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22
de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:

1. Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.
2. Venta automática, realizada a través de una máquina.
3. Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
4. Reparto o entrega de mercancías a domicilio.
Artículo 4. Emplazamiento Corresponde al ayuntamiento de Belmez, el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
Artículo 5. Sujetos El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación.
Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1 Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
2 Tener expuestos al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.
3 Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
4 Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.
5 Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.
6 También, será obligatorio por parte de la persona comerciante emitir un recibo justificativo de la compra.
7 Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso, debidamente verificados por el organismo competente.
Asimismo, con el fin de conseguir un mejor servicio y una mejor atención al consumidor, se van a tener en cuenta también los siguientes criterios:
a Estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo o una pegatina con el logo del sistema.
b Los comerciantes, al final de cada jornada, deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.
Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.
Artículo 7. Régimen económico El Ayuntamiento podrá fijar, a través de ordenanza fiscal, las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante.
Para la actualización/modificación de las tarifas se tramitará el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 70 p.1665

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha14/04/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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