Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

- Depositar escombros y toda clase de residuos urbanos en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento, y de residuos distintos a los autorizados.
- Utilizar la vía pública como lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, o actividades festivas y recreativas organizadas por particulares y asociaciones que no cuenten con autorización municipal.
- Cualquier reunión para consumo de bebidas alcohólicas o similares, salvo las que puedan realizar en terrazas autorizadas en la vía pública, o las reuniones que se autorizan para aquella finalidad, así como en los espacios concretos y delimitados de la zona del Paseo de las Fuentes en Invierno octubre a marzo y Paseo de los Enamorados en Verano abril a septiembre, con las limitaciones de horario que pudieran establecerse.
- La entrada y permanencia de animales domésticos en toda clase de locales o vehículos destinados a la fabricación, ventas, almacenamiento, manipulación o transporte de alimentos.
- El abandono de vehículos.
- Utilizar las instalaciones municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquél para el que estén concebidas.
- Acceso no autorizado a las instalaciones, como es el acceso por vías diferentes a las habilitadas por el Ayuntamiento de Luque.
C Infracciones Leves.
- Depositar bolsas de basura o cualquier tipo de residuos en los contenedores antes de horario fijado por los gestores del servicio.
- Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, sin más excepciones que las establecidas en esta Ordenanza.
- Colocar propaganda y cualquier tipo de publicidad fuera de los paneles instalados para esta finalidad en: Plaza de España Mercado y Padrón, Cruz de Marbella, Patín del Convento, C/ Pilar y C/ La Fuente.
- Los perros que no sean conducidos en la vía pública por persona capaz e idónea, ni sujetos con cadena, ni correa, o cordón resistente, y en su caso, con la medalla o dispositivo de control que establezca el Ayuntamiento.
- El abandono de excrementos de perros y demás animales de compañía, en vías públicas y demás espacios públicos. Debiendo éstos ser recogidos, por su propietario o persona bajo cuya responsabilidad se encuentren en dicho momento.
- El incumplimiento por parte de los propietarios de animales domésticos de su obligación a mantenerlos en perfecto estado de higiene y salubridad, vacunados contra la rabia en el caso de los perros, de forma que su tenencia no sea en ningún caso motivo de incomodidad o molestias al vecindario, lo que será apreciado mediante informe sanitario y de la policía local.
- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Ley que le sea de aplicación a lo regulado y no tipificadas como graves o muy graves en la presente Ordenanza.
- No respetar los horarios de apertura y cierre establecidos para cada una de las instalaciones municipales.
Artículo 46º. Potestad sancionadora La potestad sancionadora le corresponde al/la Alcalde/sa.
Artículo 47º. Responsables 1. A los efectos previstos en este Capítulo y en la Ordenanza General, son responsables de las infracciones cometidas, directamente los que las realicen por actos propios, o por los de aquellos a quienes se deba responder, de acuerdo con la Legislación vigente.
2. Tratándose de personas jurídicas, Comunidades de bienes,
Nº 64 p.1615

Comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación, tengan o no responsabilidad jurídica, la responsabilidad se le atribuirá a las mismas y, en su caso, a la persona que legalmente lo represente.
3. En los términos previstos en esta Ordenanza, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción sea residenciadle en dos, o más personas físicas o jurídicas, o asociaciones o comunidades a que se refiere el número anterior.
Artículo 48º. Sanciones 1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la Autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas más adelante, las infracciones a esta Ordenanza se sancionan en la siguiente forma:
a. Infracciones muy graves: Multas de 6.010,13 euros a 60.101,21 euros.
b. Infracciones graves: multas de 601,02 a 6.010,12 euros.
c. Infracciones leves: multas de hasta 601,01 euros.
2. Las multas serán compatibles con las sanciones de apercibimiento y cese y clausura temporales.
3. Cuando se impongan sanciones de carácter temporal, será requisito previo para la reclamación de la actividad que ocasionó la infracción, la corrección de las circunstancias determinantes de la sanción.
4. En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado, y la peligrosidad que implique la infracción.
Artículo 49º. Procedimiento sancionador El procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora será, salvo que se promulgue la correspondiente Legislación Autonómica, el establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto B.O.E. 189, de 9 de agosto.
Artículo 50º. Prescripción de las infracciones 1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán:
a. Las leves a los 6 meses.
b. Las graves a los dos años.
c. Las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiere podido incoarse el oportuno expediente sancionador, estándose a lo previsto en los artículos del Código Penal.
Artículo 51º. Medidas complementarias Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias que afecten a la salubridad o la orden público en su vertiente de higiene urbana, podrá concederse a la clausura cautelar o suspensión de la actividad que infrinja lo dispuesto en la Ordenanza, incluyéndose dentro de estos conceptos, la inmovilización de los vehículos, la retirada de los contenedores, de elementos publicitarios, y el precinto de los aparatos o instalaciones que provoquen dicha afección.
Artículo 52º. Ejecución subsidiaria Sin perjuicio de la potestad sancionadora establecida en este capítulo, en caso de incumplimiento por los usuarios del servicio de los deberes que les incumben en la materia, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, por cuenta de los responsables, y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución cuando de la persistencia de la situación, pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 02 de Abril de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3537

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/05/2024

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