Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 02 de Abril de 2020

A fin de obligar ala adopción de medidas preventivas o correctoras y a la restitución ambiental que proceda, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 pesetas cada una, que se aplicarán una vez transcurrido el plazo otorgado para la adopción de las medidas ordenadas.
Artículo 53º. Obligación de responder 1. Los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de los daños producidos, que podrá comprender la retirada de residuos, la destrucción o demolición de obras e instalaciones y, en general, la ejecución de cuantos trabajos sean precisos para tal finalidad, en la forma y condiciones fijadas por el Órgano que impuso la sanción.
2. El responsable de las infracciones debe indemnizar los daños y perjuicios causados.
Disposición Adicional Se faculta expresamente al Alcalde u Órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia, para interpretar, aclarar, desarrollar, y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente, por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieren existir en la misma.
Disposición Final Única Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria el día 5 de diciembre de 2012, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba B.O.P. nº 36, anuncio nº 1.010/2013, de fecha 21 de marzo de 2013, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza modificada por el Pleno Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el día 4 de octubre de 2019.
En Luque, a 25 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente:
La Alcaldesa, Felisa Cañete Marzo.

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba Núm. 935/2020
DECRETO: DELEGACIÓN DE COMPETENCIA ESPECÍFICA
PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
De conformidad con las competencias que me confiere el artículo 51 del Código Civil, he resuelto:
Primero. Delegar en la Concejala de este Ayuntamiento, doña Antonia Lourdes Ruiz Díaz, la competencia específica para la celebración del matrimonio civil pretendido por don Manuel Jiménez González y doña María del Mar Alcalá Centella y que tendrá lugar el próximo día 17 de octubre de 2020, a las 12:30 horas.
Segundo. Notificar la presente Resolución a los interesados, proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
Lo manda y firma el Sr Alcalde-Presidente ante mí, la Secretaria, en Villafranca de Córdoba, a 21 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Palomares Sánchez. Fé Pública: La Secretaria, María Carmen Tallón Jiménez.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba Núm. 895/2020
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba Procedimiento: 484/2019 Despido. Ejecución de títulos judiciales 115/2019
De: D. José Vázquez Fernández Abogado: D. Antonio Marín Marín Contra: Fondo de Garantía Salarial y Valorizaciones del Genil S.L.
En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancias de D. José Vázquez Fernández frente a Valorizaciones del Genil S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de fecha 25 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Parte dispositiva 1º. Declaro extinguida, en la fecha de esta resolución, la relación laboral.
2º. Condeno a la empresa demandada al pago de las siguientes cantidades:
1.685,76 €, en concepto de indemnización 16.455,35 € en concepto de salarios de tramitación Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Reposición dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que haya incurrido la misma, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida artículo 184.3 LRJS. Es indispensable, si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que exhiba al tiempo de su interposición, el resguardo acreditativo de haber depositado en la oficina 2015 del Banco de Santander, en la cuenta corriente nº 1445.65.0115-19 la cantidad de 25 €.
Así lo acuerda, manda y firma doña María Josefa Gómez Aguilar, Magistrada de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación a Valorizaciones del Genil S.L., se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Córdoba, a 6 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente:
La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 64 p.1616

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3528

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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