Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/2/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 04 de Febrero de 2020

incumplimiento de los plazos.
Para dar por resuelta la compraventa, se aplicarán las siguientes reglas:
Bastará para dar por resuelto el contrato, el requerimiento de resolución, sirviendo de título de inscripción del dominio a favor del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, la escritura correspondiente, en unión de la copia del acta notarial del requerimiento.
En caso de resolución, el Ayuntamiento, retendrá el cinco 5
por ciento del precio de venta del terreno, sin IVA, en concepto de penalización de los daños y perjuicios, poniendo el resto del precio de la venta a disposición de la parte compradora.
Cláusula 14. Formalización del contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará como máximo dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario-adquiriente.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado oferta, se procederá a incautarle la garantía provisional, en concepto de penalidad.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato, excepto causas debidamente justificadas en el expediente.
Cláusula 15. Pago El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la Tesorería Municipal en el plazo de quince 15 días hábiles, a partir de la notificación de la adjudicación, y ello siempre con carácter previo a la formalización del contrato.
En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho, con pérdida de la garantía.
Cláusula 16. Gastos exigibles al adjudicatario El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven la transmisión, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Cláusula 17. Extinción del Contrato El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado Código Civil de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven tanto del otorgamiento de escritura como de las correspondientes inscripciones registrales.
La reversión de la finca transmitida se producirá recuperándola en el estado en que se hallare, sin que el Ayuntamiento deba
abonar cantidad alguna al adquirente por razón de lo urbanizado o edificado sobre la parcela.
Cláusula 18. Unidad Tramitadora De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será Alcaldía de la Corporación.
Cláusula 19.Confidencialidad y Tratamiento de Datos 19.1 Confidencialidad La empresa adjudicataria como encargada del tratamiento de datos y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos Reglamento general de protección de datos.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos Ayuntamiento.
19.2 Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
Cláusula 20º. Régimen jurídico del contrato El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Villanueva del Duque, 29 de enero de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Isabel Medina Murillo.

Ayuntamiento de El Viso Núm. 200/2020
Por Acuerdo de Pleno Extraordinario y Urgente de fecha 21 de enero de 2020, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para Nave de Engorde de 85.000 pollos en Paraje La Longuera, Polígono 55, Parcelas 6 y 25 en el término municipal de El Viso Córdoba, a instancias de Miguel Ramírez y otro S.C.P., con CIF n.º J56014012, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra el presente Acuerdo , que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 23 p.612

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/02/2020

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829