Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el alcalde dirigirá a los galardonados una comunicación oficial en la que se comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad participándoles la invitación a asistir.
CAPÍTULO III
DEL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS HONORARIOS DEL
AYUNTAMIENTO
Artículo 7º:
El nombramiento del Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Conquista, podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de la localidad.
Artículo 8º:
1. La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación Municipal por el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes a la Sesión de Pleno, a propuesta razonada del alcalde. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por un plazo limitado.
2. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el número 2 del artículo 6º del presente Reglamento, para la entrega al designado del diploma.
Artículo 9º:
1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni la administración municipal, si bien la Corporación Municipal podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del Término Municipal.
2. En los demás actos oficiales que celebra el ayuntamiento, podrán ocupar el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale.
CAPÍTULO IV
DE LA MEDALLA DE LA VILLA
Artículo 10º:
1. La Medalla de Honor de la Villa de Conquista es una recompensa municipal, creada para premiar los méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores a ella.
2. La medalla tendrá carácter de condecoración en su grado más elevado de medalla de Honor y de medalla de oro, plata y bronce.
Artículo 11º:
1. La medalla de Honor será de oro, y las medallas de oro, plata y bronce tendrán el mismo diseño, siendo acuñadas en el correspondiente metal, y todas ellas penderán de una cinta color morado con el pasador del mismo metal, distinguiéndose todas por la inscripción que figurará en el reverso de las mismas. Cuando se trate de alguna entidad o Corporación, la cinta será sustituida por una corbata del mismo color para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.
2. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de las medallas a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la transparencia de la labor realizada en beneficio u honor de la Villa y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos. Se podrán también conceder a título póstumo.
Artículo 12º:
1. La concesión de las medallas se hará mediante acuerdo del
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ayuntamiento Pleno que será adoptado por la mayoría simple de sus miembros asistentes.
2. Cuando las medallas de oro, plata y bronce se haga en favor de los funcionarios municipales, será de aplicación, además de las normas contenidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre funcionarios de la Administración Local.
Artículo 13º:
1. Las condecoraciones otorgadas serán objeto de lo que marca el artículo 5-2 y 3.
2. El diploma será extendido en pergamino artístico, y la medalla se ajustará al modelo que apruebe el ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 11 de este Reglamento.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE HONORES
Artículo 14º:
1. La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este reglamento, requerirá la instrucción previa del oportuno expediente que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejan aquella concesión.
2. Cuando se trate de conceder honores personalidades extranjeras y/o las exigencias del tiempo para los nacionales así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde, o de cualquier miembro de la Corporación, dirigido al Ayuntamiento Pleno, para que pueda facultarse previamente, a fin de que en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a aquél en la primera sesión Plenaria que se celebre.
3. La iniciación del procedimiento se hará por Decreto de la Alcaldía bien por iniciativa propia o a requerimiento de cualquier miembro de la Corporación, o con motivo de una petición razonada de un Organismo Oficial, o Entidad, o Asociación reconocida, o cien vecinos.
Cuando la propuesta se refiera a un funcionario de la Corporación, se estará lo dispuesto en el número 2 del artículo 12 de este Reglamento.
4. En el Decreto de iniciación se nombrará un Instructor que será miembro de la Corporación y un Secretario que trámite el expediente. Se dará publicidad al inicio del expediente de quince días para formular las alegaciones que proceda.
Artículo 15:
1. El instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y situaciones estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informe y recibiendo declaraciones de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.
2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará la propuesta motivada que se elevará al Pleno Municipal, que a la vista de la misma acordará aceptar plenamente la propuesta y resolver el expediente, o en caso contrario podrá acordar la ampliación de las diligencias.
Artículo 16:
1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados, deberá inscribirse en un libro de registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El libro de registro estará dividido en ocho secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este reglamento.
2. En cada una de las secciones anteriores, se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 13 de Enero de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3528

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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