Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 13 de Enero de 2020

ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Ministerio para la Transición Ecológica Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Sevilla Núm. 4.613/2019
Concesión de Aguas Públicas Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de concesión de aprovechamiento de aguas públicas:
Anuncio Información Pública Nº Expediente: D-149/2000-CYG.
Peticionarios: Asunción Serrano Sánchez - Javier Jiménez Córdoba - José María Jiménez Córdoba - Manuel Jiménez Córdoba Teresa de Jesús Córdoba Reyes - Teresa Jiménez Córdoba.
Uso: Riego Leñosos-Olivar 29,66 hectáreas.
Volumen Anual M/Año: 44.490,00.
Caudal Concesional L/S: 4,45.
CAPTACIÓN:
Nº de Captación: 1.
Cauce: Guadajoz Río.
Término Municipal: Córdoba. Provincia: Córdoba.
Coord. X UTM ETRS89 HUSO 30: 349641.
Coord. Y UTM ETRS89 HUSO 30: 4183698.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por el RD
606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Plaza de España, Sector II. 41071 Sevilla, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común D. T. 3 Ley 39/2015.
Sevilla, a 15 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente por el Jefe de Servicio, Javier Santaella Robles.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Conquista Núm. 10/2020
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA
Artículo 1º:
1. El Ayuntamiento de Conquista, acogiéndose a la facultad que le confieren los artículos 189, 190, 191, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades 3 Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 191 del mismo cuerpo legal, regula por el presente Reglamento especial la concesión de Honores y Distinciones.
Artículo 2º:
1. Al objeto de premiar los merecimientos excepcionales, servicios destacados de cualquier índole, trabajos valiosos en cual-

quiera de los aspectos administrativos, culturales, científicos, políticos, artísticos, sociales, literarios o aportaciones singulares en orden al engrandecimiento de España, Andalucía o Conquista, este Ayuntamiento podrá otorgar alguna de las siguientes recompensas honoríficas:
A Título de Hijo Predilecto de Conquista.
B Título de Hijo Adoptivo de Conquista.
C Nombramiento de Alcalde Honorario.
D Nombramiento de Concejal Honorario.
E Medalla de Honor de la Villa.
F Medalla de Oro de la Villa.
G Medalla de Plata de la Villa.
H Medalla de Bronce de la Villa.
2. Las distinciones señaladas en este artículo son moralmente honoríficas, sin que pueda otorgar ningún derecho económico ni administrativo.
3. En todos los casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberán de ir precedidas del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
CAPITULO II
DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y ADOPTIVO
Artículo 3º:
1. La concesión de título de Hijo Predilecto de Conquista, podrá recaer en quienes habiendo nacido en la Villa o tengan fuerte vinculación con ella, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio y honor en cualesquiera de los aspectos señalados en el artículo.
2. La concesión de título de Hijo Adoptivo de Conquista podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en esta pueblo, reúnan las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
3. Tanto el título de Hijo Predilecto, como el de Hijo Adoptivo de la Villa, podrán concederse a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.
Artículo 4º:
1. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.
2. Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres de cada uno de ellos, no podrán conferirse otros, mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en Sesión Plenaria con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros corporativos asistentes.
Artículo 5º:
1. La concesión de los títulos de Hijo Adoptivo, y de Hijo Predilecto serán acordada por la Corporación Municipal en Pleno, con el voto de la mayoría simple de los miembros asistentes, a propuesta del Alcalde, y previo expediente en que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores.
2. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al designado, en sesión solemne, del diploma e insignia que acredite la concesión.
3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la distinción.
Artículo 6º:
Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Adoptivo de la Villa tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 7 p.206

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3528

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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