Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

tratos menores, deberán computarse aquellos que se hayan adjudicado mediante el procedimiento de contratación menor, con independencia del sistema de pago que se prevea en el mismo.
Sexto. PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN MENOR
De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude, en los contratos menores de importe superior a 3.000
euros IVA excluido, el órgano de contratación ordenará la publicación de la licitación en la plataforma de contratación del sector público en cuyo caso se otorgará para la presentación de ofertas un plazo mínimo de 7 días naturales, sin perjuicio de reducir el mismo por causas debidamente justificadas, que deberán acreditarse en el expediente.
En el caso de no presentarse ninguna oferta o no cumplir las ofertas presentadas los requisitos establecidos y en particular lo establecido en el artículo 118.3 de la LCSP el órgano de contratación adjudicará directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación contractual y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017.
Excepcionalmente, por causas justificadas debidamente en el expediente se podrá sustituir la publicación en la Plataforma por la solicitud de ofertas remitidas al menos a tres empresas con aptitud para la ejecución del contrato. La solicitud de ofertas deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que dejen traza de auditoría.
Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos.
Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente.
No será necesario publicar la licitación en la plataforma de contratación ni en su defecto solicitar tres ofertas en aquellos expedientes en los que no sea posible promover la concurrencia, en los términos recogidos en el artículo 168.a 2º de la LCSP, debido a razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, que hagan que sólo exista una empresa o entidad que pueda realizar la actuación pretendida, debiendo quedar suficientemente justificados tales extremos en el expediente, especialmente que no existe una alternativa o sustituto razonable Séptimo. EXPEDIENTE DEL CONTRATO MENOR
7.1. Documentación del expediente del contrato menor.
El expediente de contratación deberá completarse con la siguiente documentación:
1 Memoria justificativa e informe de necesidad del contrato donde se hará constar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato menor, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, debiendo el objeto del contrato ser determinado y abarcar la totalidad de las necesidades previsibles. Además recogerá la justificación de la necesidad del contrato y la acreditación de insuficiencia de medios cuando sea exigible, la justificación del procedimiento de contratación, el órgano de contratación, el importe del contrato y aplicación presupuestaria a la que se imputa, el plazo de duración o ejecución del contrato, el responsable del contrato y la forma de pago del precio.
A estos efectos, en el Anexo 1 a la presente Instrucción, se establece un modelo de memoria justificativa e informe de necesidad del contrato menor.
2 Emisión y contabilización del documento contable de reten-

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ción de crédito RC, cuyo importe será el precio del contrato añadiendo el IVA correspondiente.
3 Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Publico y en su defecto solicitud de ofertas con arreglo a lo establecido en el apartado sexto de la presente Instrucción.
3 Declaración responsable del contratista.
La empresa deberá realizar una declaración responsable en la que ponga de manifiesto que el firmante ostenta la representación de la entidad, que la entidad tiene capacidad de obrar y cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, que no está incursa en prohibiciones para contratar, que cumple con los límites del artículo 118.3 LCSP y que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En el Anexo 2 de la Instrucción, se establece un modelo de declaración responsable, la cual deberá ser publicada en la plataforma.
4 Informe del órgano de contratación sobre el cumplimiento de requisitos y límites aplicables a los contratos menores.
El órgano de contratación garantizará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, esto es, que no se está produciendo un fraccionamiento de su cuantía para eludir la aplicación de las reglas de adjudicación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el artículo 118.1 LCSP.
En el Anexo 3 de la Instrucción, se establece un modelo de informe sobre el cumplimiento de requisitos y límites aplicables a los contratos menores.
5 Informe propuesta de adjudicación del contrato menor.
Una vez presentadas las declaraciones responsables y las ofertas por los licitadores y estas sean consideradas admisibles, el Servicio Gestor propondrá la adjudicación al órgano de contratación, el cual, en su caso, procederá a adjudicar el contrato y aprobar del gasto correspondiente.
El Anexo 4 de la Instrucción establece un modelo de informe propuesta de adjudicación del contrato menor.
6 Adjudicación. Decreto de Adjudicación del Contrato.
Tras la firma del Decreto por el Órgano de Contratación, habrá de remitirse a la Unidad de Junta de Gobierno Local para su Toma de Razón.
En el Anexo 5 de la Instrucción se establece un modelo de Decreto de Adjudicación del contrato.
7 Emisión y contabilización del documento contable AD, por el precio de adjudicación del contrato, incluyendo el IVA, en el caso de que la entidad adjudicataria esté sujeta a dicho impuesto.
8 Notificación de la adjudicación a las empresas participantes por parte del responsable del contrato, la cual podrá ser realizada mediante publicación en la Plataforma o mediante envío de correo electrónico, indicándose como mínimo la empresa adjudicataria y el precio.
7.2. Consideraciones específicas del contrato menor de obras.
En la tramitación de los contratos menores de obras será de aplicación todo lo dispuesto en los apartados anteriores, así como lo establecido en la normativa que regula el contrato de obras.
En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:
-Los contratos menores de obras deben referirse a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Viernes, 10 de Enero de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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