Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 10 de Enero de 2020

El fraccionamiento puede tener dos perspectivas, material y temporal.
4.1. PERSPECTIVA MATERIAL DEL FRACCIONAMIENTO
DEL OBJETO DEL CONTRATO
Como dice la Instrucción 1/19 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación si el objeto del contrato es único y se divide en diversos expedientes habrá fraccionamiento indebido, no existiendo el mismo cuando el objeto de lo contratado por separado tenga una unidad funcional técnica y económica.
No existe unidad funcional y por lo tanto no hay fraccionamiento si se pueden separar las prestaciones que integran el contrato;y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas.
En este sentido la Instrucción 1/19 indica que no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente.
En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente.
Del mismo modo el Informe 6/2018 de la Comisión Consultiva de contratación pública de Andalucía de 12 de julio de 2018 señala que existe una unidad funcional del contrato cuando los elementos son inseparables para el logro de una finalidad o éstos son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato En este sentido considera dicho órgano consultivo que puede ser elemento de referencia entre otros la nomenclatura CPV.
En caso de duda, siempre deberemos optar por tramitar un procedimiento con concurrencia competitiva como el procedimiento abierto simplificado.
Igualmente y siguiendo el criterio establecido por el Tribunal de Cuentas en sus Informes nº 1151/2016, de 27 de abril, y nº 1046/2014, de 24 de julio, deben evitarse los contratos con el mismo objeto o muy similar adjudicados en fecha muy similares que den cobertura a una misma necesidad pública aunque no se realicen en la misma ubicación, así como los contratos de un mismo tipo ejecutados en una misma ubicación.
4.2. PERSPECTIVA TEMPORAL DEL FRACCIONAMIENTO
DEL OBJETO DEL CONTRATO
Desde el punto de vista temporal, la adquisición mediante contratos menores sucesivos de bienes y servicios para responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, no es el mecanismo más adecuado y conforme con la normativa de contratación pública, incluso, puede ser contrario a ésta, según las circunstancias concurrentes en cada caso.
Como dice la Instrucción 1/19 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.
En dichos casos, el Servicio Gestor, a través de la necesaria planificación, debe impulsar la suscripción de un contrato de suministros o servicios en que la empresa contratista se obligue a entregar bienes o prestar servicios de forma sucesiva y por pre-

cio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud en el momento de suscribir el contrato y en la que se apruebe un presupuesto máximo, tal y como está previsto en los artículos 16.3
a, 17 y Disposición Adicional 33 de la LCSP.
Quinto. LÍMITE A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS MENORES A UNA MISMA EMPRESA
El artículo 118.3 LCSP dispone que En el expediente se justificará que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla.
Además de lo ya señalado en el apartado cuarto de estas Instrucciones para evitar el fraccionamiento del contrato se deberá tener en cuenta lo siguiente:
5.1. Ámbito subjetivo:
Como dice la Instrucción 1/19 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación la referencia al órgano de contratación contenida en el artículo 118 de la LCSP debe ser entendida como referida a aquellos órganos que ejercen las facultades del órgano de contratación, bien sea como titulares de la competencia o bien por delegación o por desconcentración, siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto del que disponen o tienen asignado en exclusiva, siendo, por tanto, sobre quienes debe recaer la obligación de comprobar que, en su unidad funcional o en la entidad de la que son responsables, no se adjudican directamente a un mismo contratista contratos menores cuyo valor estimado acumulado incurra en las necesidades de justificación establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP.
En el mismo sentido se ha pronunciado el informe 6/2018 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía.
En el caso del Ayuntamiento de Córdoba son las Direcciones Generales y las Coordinaciones quienes en virtud de Delegación de la Junta de Gobierno Local por acuerdo nº 465/19 de 24 de junio llevan los procedimientos de adjudicación de los contratos menores y toman las decisiones de compra de manera independiente y autónoma disponiendo de una línea presupuestaria separada para dichos contratos, estando por tanto descentralizada la contratación menor.
En base a lo expuesto la justificación y comprobación de esta limitación debe referirse al ámbito de cada órgano que adjudica el contrato es decir de cada Dirección General o Coordinación del Ayuntamiento de Córdoba.
En el caso de los Organismos Autónomos serán aquellos órganos de los Organismos Autónomos que tienen delegadas o a los que corresponden las facultades de adjudicación de los contratos menores.
5.2. Ámbito temporal:
La referencia temporal será el ejercicio presupuestario en el que se adjudiquen los contratos menores.
El informe 6/2018 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, afirma que este órgano consultivo entiende que la limitación temporal ha de referirse al ejercicio presupuestario, lo que por otro lado conecta con la necesaria programación de la contratación pública a desarrollar en un ejercicio presupuestario establecida en el artículo 28 de la LCSP.
En el mismo sentido el Informe 1/19 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación señala que este criterio facilita su comprobación por los órganos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas, rendidas y contabilizadas siempre por ejercicios presupuestarios.
A efectos del cómputo del límite cuantitativo anual de los con-

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Nº 6 p.181

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 10/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3539

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/05/2024

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