Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 27 de Diciembre de 2019

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Nº 244 p.6306

les, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Almodóvar del Río, 20 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.

Núm. 4.620/2019

Núm. 4.622/2019

Por Resolución de Alcaldía de fecha 20/12/2019 se aprobó Resolución cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
RESOLUCIÓN
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el mes de diciembre me encontraré ausente del Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, RESUELVO
PRIMERO. Delegar en Don Ramón Hernández Lucena, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el día 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Loca-

Por Resolución de Alcaldía de fecha 18/12/2019 se ha dejado sin efecto la Resolución de fecha 27/11/2019 por la que delegaba en el Primer Teniente de Alcalde las funciones de Alcaldía.
Y lo anterior con efectos de 18/12/2019.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que,establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Almodóvar del Río, 18 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.

Ayuntamiento de Bujalance Núm. 4.530/2019
Adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2019, acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Control Horario y Presencia de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Bujalance, se expone al público el expediente del Reglamento citado, por periodo de treinta días, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados que estén legitimados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas ante el Pleno de la Corporación, todo ello en los términos de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el caso de no registrarse reclamación o alegación alguna en el plazo indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación citado hasta entonces provisional.
En Bujalance, 16 diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.

Núm. 4.531/2019
Adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2019, acuerdo de aprobación inicial de la Modificación puntual de la ficha núm. 01016AG Ordenanza de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bujalance, se expone al público el expediente del Reglamento citado, por periodo de quince días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados que estén legitimados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas ante el Pleno de la Corporación.
En el caso de no registrarse reclamación o alegación alguna en
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/12/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3528

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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