Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 27 de Diciembre de 2019

so de reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de suplicación previsto en el art. 191.4.2º.d LRJS.
Así lo acuerda, manda y firma Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.
Diligencia. Seguidamente, se cumple lo acordado; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Hostexplo Riocor S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Núm. 4.435/2019
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Procedimiento Ordinario 672/2017 Negociado:
MC
De: D. Mariano Romero Ruiz Abogado: D. Pedro Herrera Cuevas Contra: D. Vicente Carmona Avila y Concord OPC, S.L.
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 672/2017 a instancia de la parte actora D. Mariano Romero Ruiz contra D. Vicente carmona avila y concord opc, s.l. sobre procedimiento ordinario se ha dictado Sentencia nº 221/19, de fecha 06/11/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda que ha originado estos autos, formulada por D. Mariano Romero Ruiz contra D. A. Vicente Carmona Ávila y Concord OPC, S.L., debo de declarar y declaro que D. Mariano Romero Ruiz y Concord OPC, S.L. estuvieron vinculados por una relación laboral desde 01/01/00 a 31/10/15, con jornada parcial, de lunes a sábados, de 10,30 a 00,15 horas, con un salario de 60 €/día y, en consecuencia, condeno a la mercantil a estar y pasar por tal declaración, pronunciamiento éste del que se absuelve su administrador único D. A. Vicente Carmona Ávila.
Esta jurisdicción social es incompetente para condenar a la Cía. codemandada a dar de alta en la S. Social y a cotizar por el actor, conforme a las condiciones laborales expuestas. No obstante, una vez sea firme esta sentencia, líbrese oficio a la inspección provincial de trabajo y seguridad social, acompañada de testimonio de la misma, a los efectos oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el pe-

riodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito arts. 229 y 230 LRJS.
BANCO DE SANTANDER CÓDIGO DE CUENTA: IBAN ES55
0049 35699200 0500 1274, DEBIENDO DE INDICAR EL BENEFICIARIO JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE CÓRDOBA, Y
EN OBSERVACIONES SE CONSIGNARÁN LOS 16 DÍGITOS
QUE COMPONEN LA CUENTA EXPEDIENTE JUDICIAL: 1711
0000 65 0000 00 LOS ÚLTIMOS SEIS DÍGITOS DEBERÁN RELLENARSE CON EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN Y EL AÑO.
Conforme al art. 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero BOE de 28/02/15, sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696
de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados Vicente Carmona Ávila y Concord OPC, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 13 de noviembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

OTRAS ENTIDADES
Consorcio Feria del Olivo de Montoro Córdoba Núm. 4.615/2019
Exposición al Público Cuentas Generales 2018
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por el Consejo del Consorcio Feria del Olivo en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2019, se expone al público la Cuenta General del Consorcio Feria del Olivo de Montoro correspondiente al ejercicio 2018, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Montoro, 19 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Consorcio Feria del Olivo, Ana María Romero Obrero.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 244 p.6323

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/12/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3529

Primera edición04/01/2010

Ultima edición29/04/2024

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