Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 22/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 07 - 22/01/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

beneficiario, por personal de la Distribuidora y el En.Re., labrándose en el acto la respectiva acta, que deberá ser rubricada por dicho personal y el usuario o su conviviente.
Que a fs. 46 obra el pertinente Dictamen Legal.
Que el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido en los artículos 4 incisos 1, 2 y 32 y 14 inciso 14 de la Ley Nº 4836 y demás normas concordantes del marco regulatorio de aplicación.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES
RESUEL
VE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el REGLAMENTO
TÉCNICO PARA LA PROVISIÓN DE UNA FUENTE
ALTERNATIVA DE ENERGÍA FAE PARA
ELECTRODEPENDIENTES, que integra la presente Resolución como ANEXO I.
ARTÍCULO 2.- La Distribuidora E.C. S.A.P.E.M.
deberá entregar la FAE en forma inmediata a los usuarios Electrodependientes que así lo requieran, que se encuentren identificados como tales en el Registro de Personas Electrodependientes por Cuestiones de Salud en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia Integral de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, y que cumplan los requisitos de la presente.
ARTÍCULO 3.- La Distribuidora deberá informar a este Ente, en el término de diez 10 días hábiles de notificada la presente, sobre la implementación de una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada, destinada exclusivamente a la atención de los usuarios Electrodependientes, disponible las Veinticuatro 24 horas, incluyendo días inhábiles.
ARTÍCULO 4.- La entrega de la FAE a los usuarios Electrodependientes, por parte de la Distribuidora debe realizarse en forma conjunta con personal del En.Re., para lo cual la E.C. S.A.P.E.M. debe notificar fehacientemente a
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este Organismo en cada caso: lugar, fecha y hora de la entrega, con una anticipación no menor a Dos 2 días hábiles.
ARTÍCULO 5.- APROBAR el modelo de ACTA
DE ENTREGA DE FUENTE ALTERNATIVA DE
ENERGÍA FAE A ELECTRODEPENDIENTES, que integra la presente Resolución como ANEXO II.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a la E.C. S.A.P.E.M.
ARTÍCULO 7.- Tomen conocimiento el Ministerio de Servicios Públicos y el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel R. Dahbar Presidente Directorio Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones CPN. Rosa Mabel Sarquis Vocal Directorio Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

Resol. EN.RE. Nº 80 01-08-2018 - Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones Apruébase el Certificado de Liquidación de Subsidio Tarifario de Energía Eléctrica a los Suministros de Aguas de Catamarca S.A.P.E.M., correspondientes a la facturación del período MAR18
por $ 5.408.184,65. Reitérase la solicitud oportunamente efectuada por el Mtrio. de Servicios Públicos, a los efectos que proceda a la emisión del respectivo instrumento legal que incluya a la empresa como beneficiaria de la Tarifa Especial Bonificada de energía eléctrica destinada, exclusivamente a la Producción y Distribución de Agua Potable y Recolección y Tratamiento de Desages Cloacales.
Elévase al Ministerio para la continuidad del trámite.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 22/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha22/01/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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