Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 22/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 260 - 22/01/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

adecuados, para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un profesional matriculado, y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud, es decir, para los denominados usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.
Que el Artículo 6 de la citada Ley determina que:
la empresa distribuidora entregará al titular del servicio o a uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades en los términos del Artículo 1 de la presente Ley.
Que por su parte, el Artículo 7 establece que: la empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles Que la provincia de Catamarca, a través de Ley N
5518, adhiere a los términos de la referida Ley 27.351, disponiendo en su Artículo 3- que El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, establecerá el procedimiento para su aplicación, determinando el órgano que tendrá la responsabilidad de su implementación en la Provincia.
Que el Decreto G.J. S.P. N 1231/17 en el Artículo 3, crea el Registro de Personas Electrodependientes por Cuestiones de Salud en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, detallando los requisitos que deberán cumplir quienes soliciten su inclusión en tal registro.
Que por su parte, el Artículo 9 del referido Decreto dispone que la empresa prestataria de electricidad deberá proveer al beneficiario Electrodependiente un grupo electrógeno sin cargo en calidad de préstamo, a fin de brindar energía eléctrica a los efectos de satisfacer las necesidades del usuario, teniendo en cuenta los registros promedios de utilización.
Que a su vez, el Ministerio de Servicios Públicos emitió la Resolución N 241/18, en la cual, entre otros
Núm. 07

puntos referidos a la entrega de la Fuente Alternativa de Energía a los usuarios Electrodependientes, establece en el art. 5 2 que los equipos suministrados deben contar con la previa comunicación y autorización del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones En.Re..
Que el suministro eléctrico constante a los equipos médicos de los pacientes Electrodependientes derivados a sus domicilios, requiere de soluciones particulares y específicas.
Que cada caso, requiere un análisis puntual a fin de determinar el equipo eléctrico necesario, teniendo en cuenta los dispositivos de electromedicina que va a alimentar la fuente y el tratamiento que requiera cada uno de los Electrodependientes, de acuerdo a su diagnóstico y condiciones del suministro de dicho usuario.
Que en función de ello, la prestación del servicio de provisión, custodia, instalación, operación y mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad, de una Fuente Alternativa de Energía FAE, podrá ser realizada por la Distribuidora por sí misma o en su defecto terciarizarla, en la modalidad que considere más conveniente, debiendo tenerse en cuenta que, sin perjuicio de la modalidad que adopte, la Distribuidora es la responsable de prestar el servicio conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, incluida la presente resolución.
Que dado ello, y en cumplimiento de las funciones de este Organismo, entre ellas la facultad de Dictar Reglamentos que considere necesarios Art. 4 inc. 2
de la Ley N 4836, este Directorio considera oportuno y conveniente el dictado de un Reglamento que establezca las bases, principios y reglas para la provisión de la supra mencionada FAE, como también derechos y obligaciones que le caben tanto a la empresa distribuidora como a los usuarios.
Que a su vez, en virtud de las facultades establecidas en los instrumentos supra citados, pero también de las otorgadas por el marco regulatorio de aplicación, resulta imprescindible a fin de lograr un mayor control y supervisión de la provisión de la FAE, que la entrega de la misma se realice conjuntamente en el domicilio del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 22/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha22/01/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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