Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 7/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 98 - 07/12/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES
Ley N 5560 - Pendiente.

Ley N 5561 Decreto 1550
CREASE REGISTRO DE COSTO FISCAL DE
LOS TRIBUTOS PROVINCIALES DENTRO DEL
AMBITO DE LA ADMINISTRACION
GENERALDE RENTAS
ELSENADO YLACAMARA DE DIPUTADOS
DELAPROVINCIADECATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase el Registro de Costo Fiscal de los Tributos Provinciales dentro del ámbito de la Administración General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.
ARTICULO 2.- La presente Ley tiene la finalidad de contener información actualizada y completa para la elaboración y contenido del presupuesto de la Provincia, fijación de políticas en materia de promociones y exenciones tributarias y mejorar el control fiscal.
ARTICULO 3.- Se considera Costo Fiscal a los fines de la presente Ley, el monto de ingresos tributarios que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con carácter general en la legislación tributaria, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.
ARTICULO 4.- La Administración General de Rentas de la Provincia debe requerir a los contribuyentes de los tributos provinciales cuya recaudación le compete, toda información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- En el Registro de Costo Fiscal se deben inscribir los contribuyentes que gocen de exenciones, beneficios y tratamientos tributarios diferenciales que sean otorgados por la Provincia. Debe constar como mínimo la siguiente información:

Pág. 3479

a Nombre, denominación o razón social del contribuyente que goza del beneficio tributario;
b Clave Única de Identificación Tributaria -C.U.I.T.
c Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
d Domicilio legal y fiscal del contribuyente;
e Actividades que desarrolla, indicando códigos de actividad de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva y domicilio donde desarrolla sus actividades;
f Sujeto y actividad que goza del beneficio tributario, indicando código de actividad conforme a Ley Impositiva y el domicilio donde desarrolla la misma;
g Cantidad de personal en relación de dependencia afectado a la actividad beneficiada, discriminada por tipo de actividad administración, comercialización, producción, etc.;
h Ingresos, importe de las operaciones, contratos, instrumentos y/o bienes objeto del beneficio tributario;
i Monto del tributo con beneficio tributario;
j Instrumento legal de otorgamiento del beneficio tributario.
ARTICULO 6.- La Administración General de Rentas, debe elevar al Ministerio de Hacienda de la Provincia de Catamarca, anualmente o cuando éste lo requiera, un informe en base a los datos contenidos en el registro de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Los contribuyentes que incumplieren los requerimientos de información y documentación a que hace referencia el Artículo 4 y 5 de la presente Ley, serán pasibles de una multa de un mínimo de diez Unidades Tributarias 10 U.T. hasta un máximo de mil Unidades Tributarias 1.000 U.T..
La Administración General de Rentas deberá cumplir las normas de procedimiento establecidos en la Ley 5.022
Código Tributario y sus modificatorias, para la aplicación de las multas por incumplimiento a los deberes formales, ARTICULO 8.- Los fondos que ingresen en concepto de multas de la presente Ley, deben ser depositados en una cuenta especial en la jurisdicción de la Administración General de Rentas y serán destinados a la adquisición de bienes muebles de oficina y equipamiento informático y software para los efectos de esta Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 7/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha07/12/2018

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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