Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 42 26/05/2009

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

la Dirección Provincial de Educación Pública de Gestión Privada.

CAPITULO XX: DE LA CONVIVENCIA
Ar tículo 49ºTodos los Institutos Superiores dependientes de la Jurisdicción elaboraran un reglamento de convivencia conforme las siguientes pautas:
La reflexión normativa.
La consulta.
La búsqueda y encuentro de consenso.
La participación activa de todos los actores El reglamento de convivencia debe incluir: La finalidad del mismo, los actores participantes, las norm a s de la c onvive nc ia Ins tituc iona l, la s sanciones, los procedimientos, los mecanismos de aprobación y reajuste y los recursos para poner las decisiones en un contexto de información más amplio de las personas.
Si bien el régimen de convivencia deberá especificar el tipo de sanciones a ser aplicadas a quie nes incurran en alguna s de las c aus ales tipificadas como punibles, el mismo no podrá limitarse a solo este aspecto, sino que contemplará estrategias de prevención entendidas como una intervención sobre la causa de las transgresiones y la gra dua lida d y m é rito vinc ulado a la s circunstancias de cada caso particular.
En cuanto al aspecto disciplinario, las sanciones aplicables podrán consistir en:
1 Apercibimiento 2 Sus pens ión lo que tra e rá apa re ja do considerar como injustificadas las inasistencias 3 Separación definitiva de la Institución Toda medida consistente en apercibimiento, suspensión o separación definitiva de la Institución será tomada previa consulta del Directivo con el Organo de asesoramiento correspondiente. A los fines de la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los antecedentes del alumno y las pautas establecidas en el régimen de convivencia.
Las sanciones previstas serán fundadas por acto que la Autoridad máxima de la Institución dicte al efecto y previo ejercicio del derecho de defensa del alumno, mediante descargo a tal fin. Las mismas se pondrán en conocimiento de la D irecc ión
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Educ a tiva C orre s pondie nte , la que a dem á s intervendrá en instancia jerárquica de la medida.
A s im is m o podrá n dic ta rse m e dida s que cautelarmente sean adecuadas a la resolución de una situación disciplinaria, lo que también deberá fundarse.

CAPITULO XXI: DE LAS ARTICULA
CIONES Y CONVENIOS
Ar tículo 50º: Los convenios serán celebrados según las competencias que tenga delegadas el Representante Legal e instando los procedimientos previstos por la normativa de aplicación para dichos supuestos. Los convenios se elevarán para su registro a la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada.
A los fines de incorporar las actividades de los convenios al régimen general de cobertura de seguros en los que se encuentra cubierto el alumno, las mismas deberán incorporarse como parte del Proyecto Educativo Institucional.
Ar tículo 51º. Ambito de implementación:
Las iniciativas que traten sobre los objetos que se mencionan en los siguientes incisos deberán form a liza rs e m e diante conve nio, se gún la s c om petenc ia s indica das ante riorme nte y la s particularidades señaladas, pudiendo mencionarse los siguientes:
a Articulación entre carreras de la Institución c on otras Instituc ione s Educa tivas de Nive l Polim oda l o Supe rior, U nive rs ita rio y no Universitario b Articulación entre Instituciones de Educación Superior e Instituciones de Educación Polimodal, cuyo objeto principal será asegurar el adecuado acceso de los alumnos a los estudios superiores y facilitar la continuidad de esos estudios.
c Articulación curricular entre Instituciones de Educ a c ión Superior y e ntre é s ta s y la s Universidades, la que tendrá por objeto facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la c ontinuac ión de los e s tudios e n otros establecimientos de Nivel Superior, Universitarios y no Universitarios, así como la reconversión de los estudios concluidos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha26/05/2009

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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