Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1504 26/05/2009

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Cuando el es pa cio c urric ula r o materia contemplada en la solicitud pertenezca al nivel te rc ia rio o supe rior no unive rs ita rio y/o universitario..
Cuando los contenidos del espacio aprobado contemplen hasta un 75 % de similitud con el actual, donde el docente tendrá especialmente en cuenta que tales contenidos correspondan al mismo ciclo o nivel al que cursa actualmente.

C AP I T UL O XVI I : DE L A G E ST I O N
PEDAGOGICO CURRICULAR
Ar tículo 42º. De los Diseños Cur r icular es:
Los Institutos Superiores implementarán los diseños curriculares de las carreras respectivas, aprobados por la Dirección Pcial. de Educación Pública de Gestión Privada quien supervisará su desarrollo.
Ar t ícu lo 43º. Del P r oyect o E d u ca t ivo I nst it ucion a l: Toda Institución de Educación Superior, debe formular su Proyecto Educativo como marco de referencia de todo aquello que la Institución es, hace, sabe y propone.
Debe:
Contemplar las orientaciones generales y las dime ns ione s pe da gógic odidác tica s , s oc io
comunitarias y organizacional administrativas.
Ser construido en proceso permanente con la participación y el concurso de todos los miembros de la institución, para lo cual se deberán crear los espacios que se consideren necesarios.
Ser im pleme nta do mediante proyectos específicos y líneas de acción que garanticen el logro de lo propuesto.
Incluir un proceso de evaluación permanente.
Efectuar un reglam ento de convivencia a c orda do por los se c tore s de la com unida d educativa.

CAPITULO XVIII: DE LA EVALUACION
I NST I T UCI O NAL Y DE L O S AP R E NDI
ZAJ ES
Ar tículo 44º: Se implementarán acciones y/o proye c tos de a utoe va luac ión ins tituc iona l
Núm. 42

tendientes al monitoreo, control y evaluación de resultados de los distintos proyectos y/o planes, según plazos, responsables y características del trabajo consensuados y aprobados por órganos de asesoramiento y/ o participación.

Ar tículo 45. Se elaborará un Proyecto de Evaluación de los Aprendizajes que deberá basarse en los criterios del presente Reglamento y ser aprobado por el órgano de asesoramiento que correspondiere. Deberá contemplar los siguientes aspectos:
a Concepto de evaluación que sustenta.
b Criterios de evaluación.
c Estrategias evaluativas, instrumentos y dispositivos.
d Mom entos y form as de rea lizac ión de contratos didácticos.
Ar tículo 46. Los criterios de evaluación a e mplea r s e rá n los que c ontem ple el Dis eño Curricular aprobado para cada carrera, postítulo o trayecto formativo implementado, aplicando la escala valorativa conceptual o numérica. La escala será la siguiente:
0 cero Reprobado 1, 2 y 3 Aplazado 4y5
Regular 6y7
Bueno 8y9
Muy Bueno 10
Sobresaliente
C AP I T UL O XI X: DE L A P R AC T I C A
DOCENTE Y/O TECNICA
Ar tículo 47º. Los Institutos deberán elaborar un plan de práctica docente, técnica o profesional que haga viables las particularidades de los criterios de la Jurisdicción y la normativa de aplicación.
Ar t ícu lo 48º . Se gún la m oda lida d y características de las carreras de formación docente y /o técnica, los Institutos elaborarán un reglamento de prá c tic a s y re side nc ia doce nte s e gún e l reglamento de prácticas y residencia establecido por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha26/05/2009

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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