Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Cáceres » Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres » 31/01/2020
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 31/1/2020
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0021
Viernes, 31 de enero de 2020
En el supuesto establecido en el apartado anterior, uno de los criterios vendrá determinado por el coste efectivo final de la actividad, si ésta resulta inferior a la inicialmente prevista.
Artículo 27. Incumplimiento de las obligaciones de justificación.
La falta de presentación de la documentación justificativa, en cualquiera de los plazos inicialmente establecidos, dará lugar automáticamente a la pérdida del 20% de la cuantía concedida.
La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo del requerimiento establecido en el art. 70. del RLGS dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
Artículo 28. Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión de la financiación pública recibida.
El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en el plazo establecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en un 5%.
El incumplimiento de esta obligación en el plazo del requerimiento dará lugar automáticamente a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de un 10%. Las bases de la convocatoria podrán elevar esta cuantía hasta un máximo del 20%.
CVE: BOP-2020-355
Procederá el reintegro de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.1 de la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de la pérdida, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR
Pág. 1326
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
Artículo 29. Reintegro de las subvenciones.