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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 31/1/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0021
Viernes, 31 de enero de 2020
CAPÍTULO VIII
REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 7 de la LGS y, en concreto, en los siguientes supuestos:
Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones de justificación.
Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión de la financiación pública recibida.
Demás causas establecidas en el art. 37 de la LGS.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el art. 42 de la LGS.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida al derecho al cobro de la subvención y, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
Pág. 1325
CVE: BOP-2020-355
El/la beneficiario/a deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos que fundamentaron la concesión de la subvención.
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
Artículo 26. Incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.