Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

21 Mayo 2021

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 95

2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con derecho a un beneficio fiscal lo harán constar así ante el Ayuntamiento con expresa mención del precepto en que consideren amparado su derecho.
3. Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las Contribuciones especiales municipales, las cuotas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios, o, en su caso, el importe de las bonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos.

III SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas especialmente beneficiadas:
a En las Contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.
b En las Contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o Entidades titulares a éstas.
c En las Contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término de este Ayuntamiento.
d En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las Empresas suministradoras que deban utilizarlas.
Artículo 5
1. Las Contribuciones especiales recaerán directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparezcan en el Registro de la propiedad, como dueñas o poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras o servicios.
2. En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la Comunidad de Propietarios facilitará a la Administración el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la Comunidad, a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De no hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire una única cuota, de cuya distribución se ocupará la propia comunidad.
3. Cuando no existiere propietario determinado y sí solamente usufructuario de los bienes o negocios beneficiados por las obras, instalaciones o servicios, se considerará a dicho usufructuario como obligado al pago de las cuotas correspondientes.
4. Las fincas o terrenos, transmitidas o no, cualquiera que sea su poseedor, estarán afectadas durante cinco años, contados desde el nacimiento de la obligación de contribuir, a la responsabilidad subsidiaria del pago de las cuotas correspondientes, constituyendo las asignadas y no satisfechas una carga de naturaleza real para los inmuebles, con hipoteca legal a favor del Ayuntamiento, en la forma establecida en el artículo 194 de la Ley Hipotecaria y disposiciones que lo completan.
5040

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha21/05/2021

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4951

Primera edición02/01/2004

Ultima edición07/06/2024

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