Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

21 Mayo 2021

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 95

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE ALTORRICÓN
2182

ANUNCIO

Tras su exposición al público, y sin que se hayan presentado reclamaciones, queda aprobada definitivamente la Ordenanza General de Contribuciones Especiales del Ayuntamiento de Altorricón Huesca, con el siguiente texto:

I HECHO IMPONIBLE
Artículo 1
1. El hecho imponible de las Contribuciones especiales estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter municipal por este Ayuntamiento.
2. Las Contribuciones especiales se fundarán en la mera realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y su exacción será independiente del hecho de que por los sujetos pasivos sean utilizadas efectivamente unas u otros.
Artículo 2
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, tendrá la consideración de obras y servicios municipales son los siguientes:
a Los que, dentro del ámbito de su competencia, realice o establezca el Ayuntamiento para atender los fines que le estén atribuidos. Se excluyen las obras realizadas por el mismo a título de propietario de sus bienes patrimoniales.
b Los que realice o establezca el Ayuntamiento por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas, así como aquellos cuya titularidad, conforme a la Ley, hubiese asumido.
2. Las obras y servicios a que se refiere la letra a del apartado anterior conservarán su carácter de municipales aun cuando fuesen realizados o establecidos por:
a Organismos Autónomos municipales o Sociedades Mercantiles de cuyo capital social fuese este Ayuntamiento el único titular.
b Concesionarios con aportaciones de este Ayuntamiento.
c Asociaciones de contribuyentes.
3. Las Contribuciones especiales municipales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio por cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas.
II EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 3
1. No se reconocerán en materia de Contribuciones especiales otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por Tratados o Convenios Internacionales.
5039

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 21/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha21/05/2021

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4945

Primera edición02/01/2004

Ultima edición30/05/2024

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