Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

8 Enero 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 4

señalización expresa del recorrido, ésta se realizará mediante instalaciones y señales portátiles, no permanentes, sin dañar ni pintar árboles, rocas, postes, cerramientos u otro tipo de instalaciones colindantes con los caminos, siendo la organización responsable de su retirada una vez finalice la prueba o evento popular. Asimismo, también será responsable de la recogida de basuras que hayan podido dejar los participantes. En caso de producirse algún daño y perjuicio en los caminos públicos derivados de estas actuaciones, la organización será responsable de los mismos y procederá a la restauración de los daños, que podrán ser requeridos de forma subsidiaria por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento. Independientemente la organización deberá contar con un seguro para realizar estas actividades .Para pruebas deportivas, eventos u otras actividades populares con vehículos a motor será necesario establecer una fianza de 1.000.-€.
Limitaciones generales al uso de los caminos:
Artículo 6.11.- Limitaciones generales.
El Ayuntamiento podrá establecer limitaciones a su uso, e incluso limitar el acceso a los mismos:
a Durante su ampliación, arreglo o acondicionamiento.
b Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave, aconseje imponer limitaciones.
c Cuando por circunstancias especiales la circulación de vehículos y maquinarias, por su peso, pueda afectar al firme del camino. En este caso podrá prohibirse la circulación de estos vehículos, señalizándose adecuadamente los caminos afectados.
Artículo 6.12.- Accesos a las fincas.
El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas .Las obras de nuevos accesos a las fincas o modificación de los existentes, deberán contar con la correspondiente licencia municipal de obras, corriendo todos los gastos deconstrucción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.
Artículo 6.13.- Plantaciones.
1. Todas las plantaciones de árboles frutales deberán realizarse a tres metros de la margen exterior del camino y a seis metros en otras especies de árboles tanto coníferas como frondosas, y en todo caso las ramas no sobresaldrán nunca de la vertical del camino incluida la cuneta.
2. Las plantaciones de viñedos y otros arbustos deberán realizarse a tres metros de la margen exterior del camino, y en fincas que tengan desnivel, nunca se harán plantaciones en el talud.
3. En los cultivos herbáceos y hortícolas, se deberá dejar desde la margen exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 0,25 m.
4. En los caminos declarados de interés social no podrán plantarse árboles o plantas cuyas raices perjudiquen a las paredes, entornos y acequias naturales. Los existentes deberán ser talados y arrancadas sus raíces.
Artículo 6.14.- Retranqueos.
1. Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar en los terrenos colindantes con los caminos no podrán realizarse a distancias menores de 5 CINCO metros al eje del camino. Las edificaciones de nueva construcción de las explotaciones ganaderas se retranquearán un mínimo de 5 metros al eje de los caminos.
2. Los retranqueos y la altura de los vallados, alambradas y setos perimetrales se realizará a 5 metros del eje y como máximo 3 m de altura, y todos deberán contar con la preceptiva 42

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha08/01/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4926

Primera edición02/01/2004

Ultima edición03/05/2024

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