Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

8 Enero 2020

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 4

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO DE AGERO
25

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Agero, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2019, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Caminos del Ayuntamiento de Agero.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición publica, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre modificación de la Ordenanza Reguladora de Caminos del Ayuntamiento de Agero, cuyo texto íntegro se hace publico en cumplimiento del art 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local:
TERCERO.- Modificar la Ordenanza Reguladora de Caminos del Ayuntamiento de Agero en los siguientes artículos de la misma, cuyo texto quedará como sigue:
Articulo 6.- REGIMEN DE UTILIZACION DE CAMINOS
Se añaden los siguientes puntos:
Artículo 6.6.- La velocidad de circulación en todos los caminos del término municipal para los vehículos a motor no excederá de 30 Km./hora, excepto para aquellos que en su señalización se indique otra velocidad. Para el caso de los caminos municipales el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen no podrá ser superior a 38.000
kilogramos, salvo las excepciones del art. 6.16 donde se contempla la circulación de vehículos pesados.
Artículo 6.7.- El tránsito ganadero y de cualquier otro tipo de animales por los caminos y vías municipales será custodiado y se realizará exclusivamente por la calzada de los mismos. Queda prohibido dejar a los animales sin custodia en los caminos y vías rurales municipales y también en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir dichas vías. La custodia para los perros será mediante correa excepto para aquellos que se encuentran ejerciendo el aprovechamiento de la caza de acuerdo a la normativa correspondiente y los perros guardianes y guía del ganado extensivo que pasta en el municipio.
Artículo 6.8.- La conducción de todo tipo de vehículo se deberá adaptar a las características del estado de la pista y a las condiciones meteorológicas, asumiendo el conductor toda responsabilidad de las acciones derivadas de su propia conducción.
Artículo 6.9.- La parada o el estacionamiento en todos los caminos deberá efectuarse fuera de la calzada. Cuando por razones de emergencia o circunstancia puntual de carga o descarga no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada se situará lo más cerca posible de su borde derecho y paralelo al mismo, sin que obstaculice el tránsito y la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios, cuidando especialmente la colocación del vehículo, su señalización y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Artículo 6.10.- Uso para pruebas deportivas, eventos u otras actividades populares.
Todas estas actividades deberán contar con autorización municipal, excepto para el caso de romerías tradicionales existentes en el municipio en los que será suficiente el envío de una comunicación al Ayuntamiento. En todos los casos en los que sea necesaria una 41

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 8/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha08/01/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4926

Primera edición02/01/2004

Ultima edición03/05/2024

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