Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 30/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

30 Octubre 2017

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 206

C

El municipio de Ontiñena cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por lo que le es de aplicación la regulación contenida en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Huesca, y más concretamente en su apartado 7.3.
La parcela se ubica en suelo no urbanizable genérico, excepto en aquella zona de la parcela que se encuentra afectada por la vía pecuaria Cañada Real de Villanueva de Sijena a Ballobar, que tendrá la consideración de suelo no urbanizable especial.
El artículo 7.3.1 de las Normas Provinciales contempla los usos tolerados en el suelo no urbanizable:
Conforme a lo determinado en la legislación vigente, en suelo no urbanizable sólo podrán autorizarse construcciones del siguiente tipo:
a Construcciones destinadas a explotaciones agrarias que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten a las normas y planes del Departamento de Agricultura.
b Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
c Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de ser emplazadas en el medio rural.
d Edificios aislados destinados a vivienda familiar, en los lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población.
Los tipos de las construcciones que puedan autorizarse habrán de ser adecuados a su condición aislada, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
Por su parte, el artículo 7.3.2 establece la ocupación del suelo y edificación máxima para el suelo no urbanizable genérico:
En el ámbito de estas Normas, en el Suelo, clasificado como No Urbanizable, se fijan los siguientes límites a la edificación:
Ocupación máxima del suelo: 20%
Edificabilidad máxima: 0,02 m2/m2..
Retranqueo mínimo a lindero: 5 m.
Retranqueo mínimo a eje de caminos: 10 m.
Altura máxima visible: 10 m salvo en el caso en que la mayor altura sea imprescindible para la consecución de la finalidad de la edificación Parcela mínima: 10.000 m2.
Se exceptúan del cumplimiento de los parámetros de ocupación máxima, edificabilidad máxima y parcela mínima las edificaciones vinculadas a explotaciones agrarias, las vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social.
En cuanto al artículo 7.5.3 Límites de ocupación del suelo y edificabilidad en el suelo no urbanizable especial está redactado en lo siguientes términos:
Se ajustarán a los que deriven del Análisis Técnico de Impacto Territorial, respetando además, los siguientes límites:
- Ocupación máxima del suelo: 10%
- Edificabilidad máxima: 0,1 m2/m2..
- Retranqueo mínimo a lindero: 5 m.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 30/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha30/10/2017

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones4950

Primera edición02/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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