Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 30/10/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

30 Octubre 2017

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Nº 206

C

La parcela en donde se va a ubicar la instalación está clasificada como suelo no urbanizable y como suelo no urbanizable especial la porción de la parcela afectada por la vía pecuaria Cañada Real de Villanueva de Sijena a Ballobar.
Según la documentación presentada, el acceso se realiza a través de un camino que parte de la carretera A-2214.
En cuanto a los servicios urbanísticos la solución propuesta para cada uno de ellos es:
- Suministro eléctrico. En caso de ser necesario se instalará un grupo electrógeno.
- Abastecimiento de agua. El agua será llevada a la instalación mediante camión cisterna.
- Evacuación de aguas residuales. No ha sido descrito.
SEGUNDO.- El municipio de Ontiñena cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.
TERCERO.- Se aporta junto a la solicitud de informe la documentación ambiental referente al proyecto.
A dichos antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, la emisión del informe previo a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón TRLUA, artículo 8. del Decreto 129/2014, del Gobierno de Aragón regulador del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y el artículo 37.2 de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
SEGUNDO.- Considerando lo dispuesto por el artículo 35.2 del TRLUA que especifica textualmente lo que sigue: No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerir su resolución al Gobierno de Aragón.
Por cuanto antecede, conforme con la propuesta de la Ponencia Técnica, el Consejo tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 129/2014 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, ACUERDA:
Emitir informe a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de centro de tratamiento de RCDs, conforme al artículo 35.2 del TRLUA, en virtud de las siguientes consideraciones:
a En cuanto a las condiciones urbanísticas
71

10253

CSVGW1ZZA02D3FSANBOP

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 30/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha30/10/2017

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones4950

Primera edición02/01/2004

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031