Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/2/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

B. O. P. HU.- N.º 25

9 febrero 2004

299

En el caso de los apartados 1, 2 y 3 el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Duodécima.- Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, o bien requerimiento potestativo frente al mismo órgano que dictó la resolución o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Huesca.
Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme a los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/
1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca del 9/2/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huesca

PaísEspaña

Fecha09/02/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4927

Primera edición02/01/2004

Ultima edición06/05/2024

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