Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA

Extraordinario núm. 3 - Sábado, 29 de febrero de 2020

página 46

ANEXO IX

Página 4 de 4

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

La solicitud de plaza escolar será única y se presentará, por duplicado ejemplar, en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente o en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.

La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá estar firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia, cuyos datos personales deberán ser consignados en el apartado 2 correspondiente a la persona guardadora.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.

ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DECLARADAS
Documentación complementaria para la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.5 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, el padre, madre, tutor o guardador legal del alumno o alumna menor de edad o el alumnado mayor de edad declarará en la solicitud de admisión que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, trastorno en el desarrollo o trastornos graves de conducta o altas capacidades intelectuales y que ha sido emitido el correspondiente dictamen de escolarización.
2. En caso de que no se haya emitido dicho dictamen, se deberá indicar esta circunstancia en la solicitud de admisión, y autorizar su elaboración. La persona que ejerza la dirección del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado interesará al equipo de orientación educativa correspondiente la elaboración del mencionado dictamen.
3. Para el alumnado que precise acciones de carácter compensatorio, al que se refiere el artículo 31.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, se deberá aportar, en el momento de formalizar la solicitud de admisión, la correspondiente certificación emitida por los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante o, en su caso, por la Administración pública que corresponda.
Acreditación del traslado por movilidad forzosa.
A efectos de acreditación del traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, a que se refiere el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, será necesario presentar, en su caso, el informe de vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración, una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del nuevo lugar de trabajo y la duración del traslado, así como un certificado histórico de empadronamiento donde conste que ha habido un cambio de localidad como máximo en los seis meses anteriores. Este último certificado será suministrado directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de Estadística, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar una copia autenticada de dicho certificado. Asimismo, el certificado de vida laboral será suministrado directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la vida laboral de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración.
Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo.
Acreditación de la adopción u otras medidas de protección de menores A efectos de acreditar la situación de adopción u otras medidas de protección de menores a que se refiere el artículo 20.4 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la persona solicitante deberá aportar copia autenticada del documento que acredite dichas situaciones expedido por la Consejería competente en materia de protección de menores.

El padre, madre, tutor o guardador del alumno o alumna tiene su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado La información que se precise para la acreditación del lugar de trabajo, en el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe de situación actual de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración. Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el número de horas de trabajo que desarrolla en dicho domicilio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

A efectos de la acreditación de simultanear enseñanzas regladas de música o danza y de educación secundaria a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la persona que ejerce la dirección del centro docente público o la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación emitida por el sistema de información Séneca A efectos de acreditación de la condición de integrante del deporte de rendimiento de Andalucía, recogida en el artículo 20.3 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, la Consejería competente en materia de educación consultará la información necesaria del Registro del Deporte de Rendimiento de Andalucía, al que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa de dicha circunstancia. A
los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento por personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, estas deberán presentar una certificación del dictamen emitido por el órgano público competente. A los efectos de acreditación de la condición de deportista con licencia deportiva en vigor perteneciente a una Sociedad Anónima Deportiva con domicilio social en Andalucía que compita en la máxima categoría nacional se deberá presentar certificado acreditativo emitido por la Federación Deportiva Andaluza de la modalidad correspondiente.

Es copia auténtica de documento electrónico
002541/3D

SimultaneIdad de las Enseñanzas Regladas de Música o Danza o Programas Deportivos de Educación Secundaria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha29/02/2020

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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