Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 3 - Sábado, 29 de febrero de 2020

página

febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 3. Alumnado con prioridad en la admisión.
1. Las personas titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación determinarán los centros docentes en los que tendrá prioridad para ser admitido el alumnado que se encuentre en algunas de las situaciones a que se refiere el artículo 20.3
del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
2. La relación de centros docentes a la que se refiere el apartado anterior será publicada en los tablones de anuncios de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación con anterioridad al inicio del plazo de presentación de las solicitudes, así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.
3. Las personas que tengan prioridad en la admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, solicitarán plaza utilizando el modelo que como Anexo III acompaña a la presente orden, acreditando dichas Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Artículo 2. Adscripciones de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
1. La adscripción entre centros docentes sostenidos con fondos públicos se realizará atendiendo al número de centros existentes en la correspondiente zona de influencia a efectos de escolarización, la capacidad de cada uno de ellos y, en su caso, el número de unidades concertadas, la distribución geográfica de los mismos y los posibles desplazamientos del alumnado.
2. En el caso de los centros docentes privados concertados la adscripción a otro centro, tanto público como privado concertado, se realizará, respetando lo recogido en el apartado anterior, a solicitud de la persona titular y priorizando las adscripciones entre centros de la misma titularidad. En ningún caso, se adscribirá un centro docente privado concertado a otro centro sin la conformidad de su titular.
3. Corresponde a las personas titulares de los correspondientes órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación la comunicación a cada centro docente de las adscripciones que le correspondan, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
4. Las plazas escolares reservadas para el alumnado procedente de los centros adscritos no podrán ser adjudicadas a otros alumnos o alumnas hasta que quede garantizada la admisión de dicho alumnado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 29/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha29/02/2020

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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