Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11/01/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

- Se determina un sector de suelo urbanizable sectorizado, que proviene del PGOU-96 de uso característico residencial.
Tendrá la consideración de ordenación estructural la superficie real del sector, a la que se le aplicarán la edificabilidad y densidad globales.
Se deberá asumir la carga de urbanización de los viales del sector UE así como el tramo de vial que conecta la C/ Diego Franco Cantos con el bulevar de prolongación de la C/ del Sanatorio, sito en el SGAL-06. La urbanización del tramo de calle del Sanatorio que limita al sector se encuentra urbanizada actualmente, aunque deberá precederse a su cesión formal . Se deberá ejecutar el vial peatonal entre la calle del Sanitario y el vial de registro interior del sector. Se deberá asumir la carga de urbanización de las áreas libres AL de cesión. Con los excesos de aprovechamiento se obtiene la superficie parcial 5.128 m2s restante del sistema general de áreas libres colindante SG-AL.06. Se deberá asumir en la estructura del sector UE el trazado general de los VIALES ESTRUCTURANTES, reflejados en los planos correspondientes además de urbanizar aquellos que se encuentren en el perímetro del sector aunque su dimensión exceda del límite de éste. Asimismo y con independencia de la
SISTEMA DE ACTUACIÓN
A determinar URBANIZACIÓN
Proyecto de urbanización
Según Reglamento de Planeamiento y art. 17 de la LOUA
Según Reglamento de Planeamiento y art. 17 de la LOUA

5.128

AR-03
0,429828
19.053,40

39.200
RESIDENCIAL
CJ
38
149
0,45
17.640
5.292

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

La determinación de la superficie y delimitación definitiva del sector, resultará del cumplimiento de lo indicado por las afecciones expuestas u otras sobrevenidas, si las hubiera.

AFECCIONES INFORME AGUAS
Sector afectado por el cauce pública del Arroyo Ceuta. La práctica totalidad del sector es terreno inundable conforme al Plan de gestión de riesgos de inundación de la Cuencas Mediterráneas Andaluzas, para el periodo de retorno de 500 años T=500 años.
La Administración Hidráulica Andaluza ha informado desfavorablemente este sector. Su viabilidad dependerá de las actuaciones de recuperación del DPH del arroyo de Ceuta y de las actuaciones de defensa que se definan para evitar los riesgos de inundación.
Con anterioridad al proyecto de reparcelación se procederá a solicitar a instancia de parte el deslinde del DPH, de acuerdo con lo establecido en el artículo 241.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
El PADAT incorporará un estudio Hidrológico-Hidráulico que delimitará con precisión la zona inundable, y determinará las medidas para la prevención y defensa del riesgo de inundación. El estudio debe ser informado por la Administración Hidráulica Andaluza, y las medidas propuestas sometidas a su valoración.
En tanto se mantenga el carácter inundable de los terrenos, los usos en las zonas no edificadas se limitan a aquellos compatible que establece el Plan Hidrológico con dicha naturaleza de suelo jardines, parques y áreas de juego y recreo.
El compromiso de participación con las cargas económicas derivadas del desarrollo del PADAT, cuantificadas mediante el 5%
del presupuesto determinado en el proyecto de urbanización del sector.

obligatoriedad de conexión con las redes generales de infraestructura, se ejecutarán y sufragarán todas aquellas cargas externas que resulten necesarias para las dotaciones de abastecimiento, evacuación y conexiones viarias que comporte su desarrollo, aunque excedan de los límites del presente sector, y sea necesario potenciar las existentes en sus inmediaciones, contribuyendo en cumplimiento del artículo 51 de la LOUA a la adecuada dotación y mantenimiento de la ciudad consolidada. Se propone que el promotor del sector urbanice el espacio del SG-AL colindante como corredor sierra litoral y Jardines de Aldeamar.
Se cederá al Ayuntamiento en concepto de áreas libres, equipamiento y viario, como mínimo, lo determinado en el artículo 17 LOUA y el Reglamento de Planeamiento.
Se preverá la reserva de suelo necesaria para la implantación de viviendas acogidas a un régimen de protección art. 10.b de la LOUA y su modificación Ley 13/2005 que sea equivalente al menos al 30% de la edificabilidad residencial. Se establece que el plazo máximo para el inicio de la ejecución de las viviendas de protección oficial previstas en la unidad de ejecución será de 12
meses desde la recepción de las obras de urbanización y el plazo máximo para la terminación será de 24 meses desde la fecha de inicio de la ejecución de las mismas. Así mismo deberá tenerse en cuenta que no deben transcurrir más de 30 meses desde la calificación provisional para la obtención de la calificación definitiva, según el Decreto 149/2006, de 25 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005.
Afección de zona de servidumbre arqueológica protección arqueológica grado 3 AQ-1 Casco Urbano y la zona de vigilancia con sondeo protección arqueológica grado 3 AQ-41 Los Álamos, según lo dispuesto en el Capítulo 3º, Protección del Patrimonio Cultural de las Disposiciones Urbanísticas. Afección de la propuesta de delimitación del dominio público hidráulico del arroyo Cañada de Ceuta y las afecciones de servidumbre y policía según lo determinado en la legislación de agua vigente. Afección de lo dispuesto en la Normativa determinada por el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.
Se deberá desarrollar según lo dispuesto en las medidas protectoras y correctoras contenidas en el EIA del PGOU y lo determinado en la Disposición Transitoria Duodécima respecto a las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente documentación fué aprobada por el Pleno municipal de esta corporación en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2018. En Torremolinos a 21 de diciembre de 2018. La Secretaria General Acctal.

-

-

CONDICIONES PARTICULARES

PROGRAMACIÓN
2º PERÍODO 8 años FIGURA DE PLANEAMIENTO
PLAN PARCIAL

OTRAS DETERMINACIONES

DETERMINACIONES VINCULANTES

SISTEMAS LOCALES. RESERVA DE DOTACIONES
MÍNIMA CESIÓN DE EQUIPAMIENTO
MÍNIMA CESIÓN DE ÁREAS LIBRES

ORDENACIÓN PORMENORIZADA

SISTEMAS GENERALES
INCLUIDO EN EL SECTOR
ADSCRITO AL ÁREA DE REPARTO SG-AL.06 parcialmente
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
ÁREA DE REPARTO
APROVECHAMIENTO MEDIO UA/m2s APROVECHAMIENTO OBJETIVO UA
APROVECHAMIENTO SUBJETIVO UA
CESIÓN DE APROVECHAMIENTO 10%UA
EXCESOS/DEFECTOS DE APROVECHAMIENTO

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS
SUPERFICIE DEL SECTOR m2
USO GLOBAL
TIPOLOGIA
DENSIDAD DE VIVIENDAS viv/ha Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS
COEF. DE EDIFICABILIDAD m2t/m2s EDIFICABILIDAD MÁXIMA m2t EDIFICABILIDAD MINIMA VPPm2t 30% RESIDENCIAL

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 1 - Sábado, 11 de enero de 2020
página 516

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha11/01/2020

Nro. de páginas516

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031