Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11/01/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
SISTEMA DE ACTUACIÓN
A determinar URBANIZACIÓN
Proyecto de urbanización
Según Reglamento de Planeamiento y art. 17 de la LOUA
Según Reglamento de Planeamiento y art. 17 de la LOUA

7.337

AR-03
0,,429828
16.909,85

32.004
RESIDENCIAL
CJ
25
80
0,51
16.322,04
9.793,22
2.937,96

- Se determina un sector de suelo urbanizable sectorizado, que completa la trama urbana consolidada de la zona norte del palacio de congresos y la zona residencial de la Cañada de los Cardos, adscribiendo parte del Sistema General de Equipamiento Comunitario SGE-10 7.337 m2 a fin de su obtención.
- Se deberá asumir la carga de urbanización de los viales internos del sector que no formen parte del enlace de Acceso a Torremolinos, y de las áreas libres de cesión, así como los de aquellos que se encuentren en el perímetro del sector aunque su dimensión exceda del límite de este. Asimismo y con independencia de la obligatoriedad de conexión con las redes generales de infraestructura, se ejecutarán y sufragarán todas aquellas cargas externas que resulten necesarias para las dotaciones de abastecimiento, evacuación y conexiones viarias que comporte su desarrollo, aunque excedan de los límites del presente sector, y sea necesario potenciar las existentes en sus inmediaciones.
- Se preverá la reserva de suelo necesaria para la implantación de viviendas acogidas a un régimen de protección art. 10.b de la LOUA
y su modificación Ley 13/2005 que sea equivalente al menos al 30% de la edificabilidad residencial. Se establece que el plazo máximo para el inicio de la ejecución de las viviendas de protección oficial previstas en la unidad de ejecución será de 12 meses desde la recepción de las obras de urbanización y el plazo máximo para la terminación será de 24 meses desde la fecha de inicio de la ejecución de las mismas. Así mismo deberá tenerse en cuenta que no deben transcurrir más de 30 meses desde la calificación provisional para la obtención de la calificación definitiva, según el Decreto 149/2006, de 25 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005.
AGUAS
- La obtención de informe favorable de la Administración Hidráulica del estudio hidrológico-hidráulico que se incorpore en el instrumento de desarrollo urbanístico del sector, o en el PADAT en su caso, que incluirá las medidas necesarias de prevención y defensa del riesgo de inundación y la delimitación de los terrenos inundables resultantes. en los términos recogidos en el art. 123
bis. 3. No podrá aprobarse dicho instrumento urbanístico sin el informe favorable, ni comenzar la ejecución del planeamiento de desarrollo sin la previa autorización de las medidas propuestas.
- El compromiso de participación con las cargas económicas derivadas del desarrollo del PADAT, cuantificadas mediante el 5% del presupuesto determinado en el proyecto de urbanización del sector.
IVA/DAE
- Las medidas protectoras y correctoras contenidas en el EIA del PGOU.
- Lo determinado en la Disposición Transitoria Duodécima respecto a las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
- Lo determinado en el estudio acústico de detalle que constata la no afección sonora conforme a la normativa acústica vigente.
CARRETERAS
- La delimitación del dominio público de Carreteras, sus servidumbres y limitaciones.
AVIACIÓN CIVIL
- Según la afección por servidumbre aeronáutica plano P.4.2 y P.4.3, ninguna construcción podrá sobrepasar la altura limitadora.
- Lo que se desprenda del informe vinculante que deberá recabarse de la Dirección General de Aviación Civil. En caso de que se propongan actuaciones que superen las cotas de las servidumbres aeronáuticas, deberá quedar garantizada la seguridad y, de manera significativa, la regularidad de las operaciones aéreas mediante un Estudio Aeronáutico aceptado por AESA, cuyas determinaciones y conclusiones deberán incluirse en el Planeamiento de desarrollo del sector. Así en dicho ámbito de planeamiento, el aprovechamiento susceptible de materialización será el definido por el planeamiento general de acuerdo con la legislación urbanística, una vez que se apliquen al mismo las limitaciones que establezca AESA en la resolución por la que se acepte dicho estudio aeronáutico, no generando, en caso de su disminución, ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni el prestador de los Servicios de Navegación Aérea.
La determinación de la superficie y delimitación definitiva del sector, resultará del cumplimiento de lo indicado por las afecciones expuestas u otras sobrevenidas, si las hubiera.

CONDICIONES PARTICULARES

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

DILIGENCIA: Para hacer constar que la presente documentación fué aprobada por el Pleno municipal de esta corporación en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2018. En Torremolinos a 21 de diciembre de 2018. La Secretaria General Acctal.

PROGRAMACIÓN
2º PERÍODO 8 años FIGURA DE PLANEAMIENTO
PLAN PARCIAL

OTRAS DETERMINACIONES

DETERMINACIONES VINCULANTES

SISTEMAS LOCALES. RESERVA DE DOTACIONES
MÍNIMA CESIÓN DE EQUIPAMIENTO
MÍNIMA CESIÓN DE ÁREAS LIBRES

ORDENACIÓN PORMENORIZADA

SISTEMAS GENERALES
INCLUIDO EN EL SECTOR
ADSCRITO AL ÁREA DE REPARTO SG-E10 PARCIAL

CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
ÁREA DE REPARTO
APROVECHAMIENTO MEDIO UA/m2s APROVECHAMIENTO OBJETIVO UA
APROVECHAMIENTO SUBJETIVO UA
CESIÓN DE APROVECHAMIENTO 10%UA
EXCESOS/DEFECTOS DE APROVECHAMIENTO

DETERMINACIONES URBANÍSTICAS
SUPERFICIE DEL SECTOR m2
USO GLOBAL
TIPOLOGIA
DENSIDAD DE VIVIENDAS viv/ha Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS
COEF. DE EDIFICABILIDAD m2t/m2s EDIFICABILIDAD MÁXIMA m2t EDIFICABILIDAD MINIMA RESIDENCIAL 60% SECTOR
EDIFICABILIDAD MINIMA VPPm2t 30% RESIDENCIAL

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 1 - Sábado, 11 de enero de 2020
página 514

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha11/01/2020

Nro. de páginas516

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031