Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 5 - Jueves, 9 de enero de 2020
página 156

Artículo 31. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
Artículo 32. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.

Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente en funciones de la Federación Andaluza de Hockey, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General Competente en al material del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General Competente en la materia las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente y su sustitución.
Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Hockey pondrá directamente en conocimiento del Secretario General competente en la materia de deporte el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la Federación Andaluza de Hockey, lo habilite la Dirección General competente en la materia de deporte.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha09/01/2020

Nro. de páginas157

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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