Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 5 - Jueves, 9 de enero de 2020
página 155

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
6. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
7. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 28. Cuestión de confianza.
1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Hockey podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.
Capítulo VI

Artículo 29. Fechas electorales.
Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial relativas a modalidad o especialidad deportivas propias de dicha federación.
Artículo 30. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por el titular de la Presidencia o por la persona que aquéllos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulas los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Disposiciones comunes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 09/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha09/01/2020

Nro. de páginas157

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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