Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Número 81 - Martes, 30 de abril de 2019
página 352

Además, serán considerados gastos proporcionalmente imputables, durante un año, aquellos que se generen por el incremento porcentual que deban asumir los municipios que sigan integrando la Entidad.
La cuantía de gastos imputables será determinada en todo caso con referencia a la proporción que esté aprobada por la Asamblea General en el momento de la solicitud de inicio del proceso de separación.
A tal fin en la liquidación de gastos se incluirá una cuantía determinada por el importe teórico de los gastos de despido o subrogación del personal, conforme a lo previsto en el artículo 37 de los presentes Estatutos.
2. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad, la Mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la Hacienda de la Mancomunidad.
3. El procedimiento a seguir para la separación voluntaria deberá cumplir los siguientes trámites:
a Acuerdo del municipio interesado aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno, solicitando la separación de la Mancomunidad.
b La Asamblea de la Mancomunidad adoptará acuerdo dándose por enterada de la separación, previa liquidación de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente que incluirá el abono de la parte del pasivo de la Mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable al Municipio que se separe, y el pago de los gastos que se deriven de la separación.
c La Mancomunidad dará traslado de dicho Acuerdo, junto con la modificación que produzca en los Estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y a la Consejería competente sobre régimen local de la Junta de Andalucía.
4. La Asamblea de la Mancomunidad, cuando considere que algún Municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios Estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la Mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes en la forma establecida en el apartado 1 de este artículo, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios de sus componentes.
En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por la Asamblea, la Mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad.
5. En el caso de bienes cedidos para su uso por la Mancomunidad por el Municipio que ahora se separa, revertirán a dicho Municipio siempre que haya transcurrido el plazo de amortización de dichos bienes. En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe de la Mancomunidad o en los casos de disolución de ésta.
Artículo 37.º Disolución de la Mancomunidad.
La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:
- Imposibilidad para realizar sus fines.
- Asumir el Estado, la Comunidad Autónoma o la Provincia la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad.
- Por haberse separado de ella más de la mitad de los Municipios que la integran.
- Por las demás causas previstas en las disposiciones legales vigentes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha30/04/2019

Nro. de páginas353

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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