Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 81 - Martes, 30 de abril de 2019
página 351

Artículo 35.º Adhesión de otros miembros.
La adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad se regirá por lo previsto en este precepto teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación de régimen local.
El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
- Acuerdo inicial de la Asamblea de la Mancomunidad sobre la adhesión adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Este acuerdo solo podrá adoptarse a iniciativa del municipio interesado que deberá solicitar su adhesión a la Mancomunidad mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno, aprobando en dicho acuerdo con la misma mayoría los Estatutos de la Mancomunidad.
- Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiéndose el Anuncio del acuerdo inicial en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Audiencia a la Diputación Provincial para que informe de forma preceptiva pero no vinculante la adhesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del Acuerdo inicial de la Asamblea de la Mancomunidad. Si transcurriera el plazo señalado sin que el informe se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones.
- Cumplidos los trámites y transcurridos los plazos señalados anteriormente la Asamblea de la Mancomunidad, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas en su caso, acordará por mayoría absoluta del número legal de sus miembros la adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad - Remisión del Acuerdo de adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación - Comunicación de la adhesión de nuevos municipios a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su comunicación a la Administración General del Estado.
Artículo 36.º Separación de municipios mancomunados o de alguno de los servicios prestados.
1. Ningún municipio podrá separarse de la Mancomunidad ni de ninguno de los servicios que presta si, habiendo transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma. A tal efecto con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo neto de la Mancomunidad que en ese momento, le sean proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

3. Remisión simultánea a la Diputación Provincial para que informe la modificación en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del Acuerdo inicial de la Asamblea de la Mancomunidad proponiendo la modificación de sus Estatutos. Si transcurriera el plazo señalado sin que el informe se hubiera evacuado se entenderá emitido favorablemente y se podrán proseguir las actuaciones.
4. Transcurridos estos plazos, la Asamblea de la Mancomunidad, tomando o no en consideración lo informado, adoptará el correspondiente acuerdo por mayoría de los miembros asistentes y remitirá el Proyecto de modificación a cada una de las Corporaciones interesadas para que lo aprueben definitivamente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, dando cuenta a la Presidencia de la Mancomunidad en el plazo máximo de 2 meses.
5. Cumplidos los trámites y transcurridos los plazos señalados anteriormente, se ordenará por la presidencia la publicación de los Estatutos modificados en el BOJA.
6. Comunicación del Acuerdo de Modificación de los Estatutos a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 30/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha30/04/2019

Nro. de páginas353

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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