Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 26/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2017
página 185

En las restantes materias bastará para la validez de los acuerdos que los mismos se adopten por mayoría simple de los miembros asistentes.
Los acuerdos de la Comisión de Vicepresidentes se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 34.º Los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de la Mancomunidad agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a los Ayuntamientos de la Mancomunidad, en relación a los servicios en que cada uno participe, así como a los respectivos Alcaldes y demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en los que afecte a sus correspondientes Corporaciones Locales.
Les serán de aplicación el régimen jurídico de impugnabilidad previsto para los órganos de los Ayuntamientos en la vigente legislación de Régimen Local.
Artículo 35.º Se llevarán los correspondientes Libros de Actas de sesiones de la Comisión Gestora y de la Comisión de Vicepresidentes, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad.
Todos ellos deberán cumplir las formalidades que se señalen en la legislación del Régimen Local estatal y autonómica.
CAPÍTULO XI
Organización administrativa y personal de la Mancomunidad
Artículo 37.º El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad, podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral, en régimen indefinido o temporal y personal eventual.
En caso de ser personal funcionario procedente de los municipios mancomunados se y adscrito a los servicios traspasados, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.
Artículo 38.º Con carácter temporal y hasta tanto se adopten las medidas necesarias, las funciones administrativas y técnicas se asignarán a los funcionarios del municipio a que corresponda la Presidencia, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Gestora para la designación del personal que estime necesario, retribuyéndose los servicios prestados a la Mancomunidad de conformidad con las bases de ejecución del Presupuesto de la Mancomunidad y las partidas consignadas para dicho fin en el Presupuesto de la Entidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Artículo 36.º Del Secretario, Interventor y Tesorero.
Las funciones de Secretaría serán la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, junto con todas aquellas que le asigne la legislación vigente sobre Régimen Local, y las que les sean encomendadas por el Presidente. El cargo de Secretaría habrá de ser ejercido necesariamente por un funcionario con habilitación de carácter estatal, que será nombrado por el procedimiento previsto en la normativa aplicable al funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Las funciones de control, fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación deberán ser desempeñadas, por un Interventor de habilitación estatal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 26/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha26/10/2017

Nro. de páginas187

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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