Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 26/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 206 - Jueves, 26 de octubre de 2017
página 184

lo solicite un tercio, al menos, del número legal de los votos de la Comisión Gestora Intermunicipal de la Mancomunidad.
b Las sesiones de la Comisión Gestora Intermunicipal han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por La Comisión Gestora Intermunicipal. La documentación integra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate, y en su caso, la votación deberá figurar a disposición de los miembros de la Comisión Gestora Intermunicipal, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Mancomunidad.
c La Comisión Gestora Intermunicipal se constituye válidamente con la asistencia de los miembros que representen al menos un tercio del número legal de votos de la misma.
Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan.
d La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria salvo que el propio Comisión Gestora Intermunicipal acuerde, para un caso concreto la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Comisión Gestora Intermunicipal abstenerse de votar.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 32.º La Comisión de Vicepresidentes.
Estará integrada por el Presidente y los cuatro vicepresidentes. La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un mínimo de tres miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Las convocatorias de las sesiones de la Comisión se cursarán con dos días hábiles de antelación.
En todo lo no dispuesto en los presentes Estatutos, su funcionamiento se ajustará a las reglas señaladas para la Junta de Gobierno Local.

a Creación, modificación o disolución de la Mancomunidad así como aprobación y modificación de sus Estatutos.
b Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas.
c Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
d El ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
e Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesión de quitas o esperas, cuando su importe exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
f Separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y ratificación del despido disciplinario del personal laboral.
g Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
h Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones Públicas.
i Aquellas materias determinadas por Ley.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http www.juntadeandalucia.es/eboja
CODIGO_VERIFICACION

Artículo 33.º Validez de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión Gestora Intermunicipal se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los votos presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de la Comisión Gestora Intermunicipal para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 26/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Junta de Andalucía

PaísEspaña

Fecha26/10/2017

Nro. de páginas187

Nro. de ediciones5911

Primera edición11/10/1979

Ultima edición20/07/2021

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