Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DOMINGO 23 DE AGOSTO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 1

I. COMUNIDAD DE MADRID

C Otras Disposiciones Consejería de Sanidad RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen recomendaciones y medidas especiales en el municipio de Tielmes.

Mediante el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecieron medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, cuya vigencia se mantiene hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Comunidad de Madrid, mediante la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, establece medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. En el apartado quinto de dicha Orden se dispone que, en función de la evolución epidemiológica, los titulares de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Salud Pública, en su calidad de autoridades sanitarias, podrán modificar o suprimir las medidas de contención establecidas o bien establecer adicionales en caso de ser necesario.
La situación epidemiológica actual en el municipio de Tielmes, donde existen brotes de COVID-19 y datos indicativos de que puede estar produciéndose transmisión comunitaria, hacen necesario advertir y recomendar a la población restringir el movimiento y la actividad social para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad.
Además, para impedir en la medida de lo posible la expansión descontrolada del COVID-19 en el municipio de Tielmes y su extensión fuera del mismo, es preciso adoptar medidas de precaución, restringiendo actividades que, por sus características, pueden favorecer la propagación del virus.
En la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se establece en su artículo segundo: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Asimismo, en el artículo tercero se recoge: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, al amparo de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública;
en el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y en los artículos 12
y 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como en el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y de acuerdo con la competencia atribuida a esta Dirección General por el artículo 11 h y i del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
BOCM-20200823-1

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 23/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha23/08/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4251

Primera edición12/02/2010

Ultima edición02/05/2024

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