Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/02/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE FEBRERO DE 2020

Pág. 291

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
2 Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
3 Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
4 Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieren en lo sucesivo.
5 Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
SEGUNDO.- Así las cosas, se solicitaba en la demanda, como única pretensión, la atribución de la patria potestad en exclusiva a la madre y la suspensión del régimen de visitas establecido en la sentencia a favor del padre, toda vez que lleva arios desaparecido.

CUARTO.- Dada la especial naturaleza de este procedimiento, no procede hacer especial pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

BOCM-20200203-148

En principio, salvo que otra cosa resulte del pleito principal, el progenitor no ha podido ser hallado para la celebración de la presente vista, por lo que nada hace dudar de la veracidad de las afirmaciones de la madre en esta vista, quien además denunció ante la Policía Nacional la desaparición del demandado ya en el año 2017. En consecuencia y dadas las enormes dificultades que a nivel burocrático genera la falta del padre falta que, de estar vivo, solo puede considerarse grave incumplimiento de los deberes que como padre le incumben-, debe accederse a la atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad a la madre, con arreglo al art. 156.1V CC En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro..
Asimismo, teniendo en cuenta la ausencia de hecho del padre, el régimen de visitas debe ser suspendido, aun con carácter provisional en ambos casos, a la espera de lo que resulte del pleito principal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha03/02/2020

Nro. de páginas292

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones