Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 290

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE FEBRERO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 28

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
148

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO

En este Juzgado se sigue el procedimiento de Modificación de Medidas Contenciosas n 501/2017, en cuya PIEZA DE MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS del mismo número, en la que es demandante Dña. LUCYNA NOVAK y demandado D. ROBERT
GERARD PODLASIEWICZ, titular del NIE n X3021767G, se ha dictado Auto de Medidas Provisionales de fecha 21 de noviembre de 2019 del siguiente tenor literal:
AUTO NÚMERO 86/2019
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARIA ESPERANZA FERNANDEZ RODRIGUEZ
Lugar: Móstoles.
Fecha: 21 de noviembre de 2019.
Dada cuenta; la anterior información integral de las partes del Punto Neutro Judicial se une a los autos y se confiere traslado de su copia simple a las partes personadas y;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora Dña. Bienvenida González Cambronero, en la representación que ostenta en autos, se presentó demanda de modificación de medidas en nombre y representación de doña LUCYNA NOWAK contra ROBERT GERARD PODLASIEWICZ en la que se suplicaba la adopción de las medidas provisionales coetáneas que en el escrito se indicaban, con expresa condena en costas a la parte contraria.
Admitida a trámite la demanda y abierta pieza separada para la resolución de la presentes medidas provisionales, se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en los artículos 773 y 771 de la LEC 1/2000 de 7 de Enero.
SEGUNDO.- Al acto de la comparecencia, sólo comparecieron la demandante y el Ministerio fiscal.
TERCERO.- Practicada la prueba, con el resultado que consta en acta, quedaron los autos en la mesa de S. Sa. para resolver.
En conclusiones, la demandante se reiteró en sus pretensiones. El Ministerio Fiscal se adhirió a las pretensiones de la actora.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes:
l Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

BOCM-20200203-148

PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 103 del CC:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 03/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha03/02/2020

Nro. de páginas292

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

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