Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
B.O.C.M. Núm. 27

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2020

Pág. 3

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, los cuales podrán repercutir, en su caso, a los ocupantes o usuarios, las cuotas abonadas por razón de la tasa.
Art. 4. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quiénes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
IV. Base imponible Art. 5. En lo referente a la parta variable de la tarifa la base imponible viene constituida por los m3 de agua consumida en la finca, en la forma establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza.
V. Tipo impositivo Art. 6. 1. Las tarifas del servicio serán las vigentes para el Canal de Isabel II u organismo autonómico, en su caso, que tenga encomendada la gestión en el resto del municipio, en el momento del devengo actualmente las reguladas en el Decreto 29/2018, de 17 de abril de 2018
-BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de jueves 19 de abril de 2018y Orden 1330/2018, de 18 de abril de 2018 -BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 93, de jueves 19 de abril de 2018- y se modificarán cuando lo hagan las mismas.
2. La tarifa del servicio de alcantarillado consta de una parte variable en función de los volúmenes de agua suministrados y de una parte fija denominada cuota del servicio en función de la disponibilidad del mismo. La parte variable de la tarifa del servicio de alcantarillado se estructura en bloques del modo previsto en la normativa reguladora de las tarifas del Canal de Isabel II en función de los usos. La parte fija de la tarifa del servicio de alcantarillado se denomina cuota de servicio de alcantarillado y se devenga por la disponibilidad del servicio, independientemente de que exista o no consumo, mediante la fórmula establecida en la normativa del Canal de Isabel II citada.
Art. 7. Las cuotas se harán efectivas conforme al principio de factura única previsto en el artículo 9.1 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, por todos los conceptos relativos a los distintos servicios prestados.

Art. 8.1. La tasa se devengará desde que nazca la obligación de contribuir. A tenor de lo establecido en el artículo 2, se considera que comienza la prestación del servicio que da origen al nacimiento de la obligación de contribuir, con la contratación del suministro, que conllevará la inclusión del objeto tributario en el correspondiente padrón fiscal.
2. Las altas y bajas producirán efectos en la forma prevista en la normativa reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20200201-1

VI. Devengo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha01/02/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4249

Primera edición12/02/2010

Ultima edición30/04/2024

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