Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/02/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM
Pág. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 27

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
1

VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación provisional de imposición y ordenación de la tasa de alcantarillado de la urbanización Los Cotos de Monterrey, de esta localidad, adoptado en sesión plenaria de fecha 22 de octubre de 2019, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO
I. Fundamento Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.
La presente ordenanza será de aplicación exclusivamente en el ámbito de la Urbanización Los Cotos de Monterrey al haber acordado el Ayuntamiento de Venturada la declaración de la recepción tácita de las obras de urbanización de la misma y no encontrarse contempladas las infraestructuras de la referida urbanización en el Convenio para la Gestión de los servicios de Abastecimiento y Saneamiento entre el Ayuntamiento de Venturada y el Canal de Isabel II en vigor, suscrito el 22 de mayo de 2002 BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 11 de junio de 2002, del que queda excluida expresamente la referida urbanización estipulación cuarta. Todo ello sin perjuicio de la incorporación de la urbanización Los Cotos de Monterrey al referido convenio en la forma prevista en el mismo, o mediante cualquier otro instrumento de colaboración que se formalice entre el Ayuntamiento de Venturada y el Canal de Isabel II u organismo de la Comunidad de Madrid al que se encomiende la gestión, en cuyo caso, no procederá la exención por el Ayuntamiento del tributo regulado en la presente ordenanza.
II. Hecho imponible
III. Sujeto pasivo Art. 3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que ocupen o utilicen por cualquier clase de título, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el servicio.

BOCM-20200201-1

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de aguas residuales y pluviales, y su evacuación a los distintos puntos de vertido, mediante la utilización de la red del alcantarillado de la urbanización Los Cotos de Monterrey, que ha sido íntegramente recepcionada por el Ayuntamiento de Venturada.
2. El servicio de alcantarillado será de recepción obligatoria, devengándose la tasa con el inicio de la prestación del servicio al contratar el suministro de abastecimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 01/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha01/02/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones4249

Primera edición12/02/2010

Ultima edición30/04/2024

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