Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 15

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de los diez días siguientes a la convocatoria.
La comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de la firma del convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
a Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.
Las cuestiones que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a Exposición sucinta y concreta del asunto.
b Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.
Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución al problema.
Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes en un plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al que hubiera sido solicitado.
Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Comisión, mediante una interpretación común, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento. En todo caso, el sometimiento a procedimientos de arbitraje será expresamente voluntario por cada una de las partes.
La solución de conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE/Uniones Sindicales de Madrid de Comisiones Obreras CC.OO. y Unión General de Trabajadores U.G.T
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid o acuerdo que lo sustituya.
Para que se produzca el sometimiento a cualesquiera procedimientos arbitrales establecidos por los acuerdos colectivos establecidos al efecto para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como en las cuestiones de interpretación, administración y aplicación será necesario en todo caso el mutuo acuerdo de las partes.

CAPÍTULO 2
Organización del trabajo, representación de los trabajadores y régimen disciplinario Art. 8. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente.
Art. 9. Grupos profesionales, Funciones profesionales y especificación de las mismas.
Todo trabajador tendrá las funciones profesionales que correspondan al puesto de trabajo o funciones que realmente realice en cada momento.
El nivel de retribución económica no condiciona las funciones profesionales del trabajador.

BOCM-20200118-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha18/01/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4253

Primera edición12/02/2010

Ultima edición04/05/2024

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