Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 15

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2020

Pág. 3

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CENTRO
DE TRATAMIENTO INTEGRAL DE RSU LAS LOMAS Y LA EMPRESA URBASER S. A.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales Artículo 1. Partes negociadoras.
Han negociado este convenio los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa URBASER S. A.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para llevar a cabo dichas negociaciones, de conformidad con el Art. 87 y 88 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 2. Ámbito de aplicación funcional, personal y temporal.
Funcional: El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo en la empresa URBASER S. A, en el centro de trabajo que esta tiene en el centro de tratamiento integral de RSU Las Lomas, Cañada Real de Merinas, sin número Madrid.
Personal: El presente convenio colectivo afecta al personal de plantilla de URBASER S. A, incluido en alguna de las funciones profesionales o especialidades señaladas en el artículo 9 de este convenio, y a quienes en lo sucesivo se integren en dichas funciones, fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contrato.
Temporal: El presente convenio colectivo se considerará en vigor desde el 1 de enero de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en aquellas disposiciones que marquen en su respectivo artículo un ámbito temporal diferente.
Art. 3. Revisión del convenio.
La denuncia del presente convenio colectivo se producirá de forma automática al término de la duración comprendida en el artículo anterior.
Art. 4. Subrogación del personal.
Se estará a lo que disponga el Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado vigente y de aplicación en cada momento.
Art. 5. Derechos adquiridos.
Se respetarán todos los derechos que, individual o colectivamente, superen y no se recojan en el presente convenio.
Art. 6. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Art. 7. Comisión paritaria.
Se crea una comisión mixta paritaria para la aplicación e interpretación del convenio, integrada por dos representantes que designe la dirección de URBASER S. A, y dos miembros de la parte social.

BOCM-20200118-1

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha18/01/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4245

Primera edición12/02/2010

Ultima edición25/04/2024

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