Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

BOCM

VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2019

B.O.C.M. Núm. 206

rés mostrada por el mismo en tener relación alguna con su hija menor, no procede establecer régimen de visitas alguno a favor de dicho demandado.
En lo que respecta a la pensión de alimentos solicitada por la actora en la cantidad de 200
euros al mes a favor de su hija menor, valorando que el demandado no se ha opuesto a dicha pretensión, lo cierto es que no obra en la causa ningún dato acerca de la capacidad económica del mismo, sin que tampoco se haya acreditado respecto de la menor que sus gastos sean diferentes a los propios de un menor de su de edad relativos a alimentación, alimentación, vestido y ocio, se estima ajustada a las circunstancias del caso y necesidades de la hija fijar en la cantidad de 200 euros la cantidad que don Birane Fanne deberá ingresar dentro de los cinco días de cada uno de los doce meses de año, en el número de cuenta que designe la actora, y que se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, y ello desde la fecha de presentación de la demanda.
Los gastos extraordinarios del hijo menor, serán abonados por mitad por ambos progenitores, previo acuerdo o, en su defecto, autorización judicial. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.
Tercero.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC procede comunicar de oficio la presente sentencia al encargado del Registro Civil en que se halle inscrito el matrimonio.
Cuarto.En cuanto a las costas, dada la especialidad del presente procedimiento, no procede realizar pronunciamiento alguno al respecto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad, El Rey, Fallo Estimando en lo esencial la demanda presentada por doña Tania Jasmín Beck Scheleker, representada por la procuradora de los Tribunales doña Gema Gómez Córdoba, contra su cónyuge don Birane Fanne, debo declarar y declaro el divorcio de ambos cónyuges, estableciéndose las siguientes medidas:
l.a Podrán vivir separados, quedando disuelta la sociedad de gananciales entre ellos constituida, cesando toda presunción de convivencia, quedando revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesando la facultad de los mismos de comprometer bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.a Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, F. F. B., nacida el día 20 de marzo de 2017, a favor de doña Tania Jasmín Beck Scheleker.
La titularidad de la patria potestad corresponderá conjuntamente a ambos progenitores si bien se atribuye el ejercicio exclusivo de la referida patria potestad a la madre, doña Tania Jasmín Beck Scheleker.
3.a Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle doña Francisquita, número 19, piso 4, puerta D, de Madrid, así como todo el ajuar familiar, a la hija menor F. F. B. y, en su consecuencia, a su progenitora custodia.
4.a No se establece régimen de visitas alguno a favor de don Birane Fanne.
5.a Fijar como pensión de alimentos a favor de la hija menor la cantidad de 200 euros, cantidad que deberá abonar don Birane Fanne, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta que a tal efecto designe doña Tania Jasmín Beck Scheleker, y que será actualizada anualmente con la variación del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios de la hija menor que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles y necesarios.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previo constitución de depósito de 50 euros en el número de cuenta de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20190830-108

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid

PaísEspaña

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas195

Nro. de ediciones4250

Primera edición12/02/2010

Ultima edición01/05/2024

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