Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6521 - 16/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 337

Que así las cosas, debe tenerse presente que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 875/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional puso fin al aislamiento social, preventivo y obligatorio para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 09/11/2020 -artículo 36 de la norma citada-, por lo que en modo alguno resultaba de imposible cumplimiento la celebración de una Asamblea para que los propietarios pudieran deliberar sobre las cuestiones que atañen al desenvolvimiento diario del Consorcio de la calle Billinghurst 2135 de esta Ciudad;
Que del mismo modo, si bien el presentante pretende ampararse en la prórroga establecida a través de la Disposición DI-2020-5313-GCABA-DGDYPC, en ningún momento se demuestra haber cumplido con la obligación en cabeza de los administradores de comunicar el contenido de la misma a los consorcistas -artículo 4-.
En sentido similar, la Disposición DI-2020-4926-GCABA-DGDYPC -dictada con anterioridad-, no solo establecía dicha obligación sino también el deber de informar la posibilidad de oponerse a la prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. -artículo 2-;
Que finalmente, de las constancias de autos surge que se le imputó a la firma administradora la presunta infracción al artículo 12 del plexo normativo ya citado, el cual dispone: Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c.
Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.;
Que la precitada imputación de oficio tuvo lugar en función del informe emitido por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal -IF-202117858869-GCABA-DGDYPC-, del que se desprende que los representantes de la sumariada no habrían procedido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas de consorcios administrados correspondientes a los periodos 2017, 2018 y 2019;
Que en el descargo presentado, se alega que quien administra este edificio es el Sr. Jorge Kestelboim en forma personal, y no la Sociedad de Responsabilidad Limitada de la que es socio y gerente. y que, conforme se acredita con las constancias glosadas, presentó la totalidad de las declaraciones juradas exigidas por la normativa;
Que no obstante lo referido, corresponde aclarar que la instrucción del sumario administrativo que ocupa, tuvo lugar contra la Administración Jorge Kestelboim S.R.L., sociedad registrada ante el Registro Público de Administradores de Consorcios que, conforme las constancias de autos -inclusive el acta de Asamblea de fecha 25/11/2019
glosada al descargo-, administra el citado Consorcio. En función de ello, el proceder del Sr. Jorge Leonardo Kestelboim al respecto, deviene irrelevante al momento de analizar el cumplimiento de la normativa por parte de la firma sumariada;

BO-2022-6521-GCABA-DGCLCON

Página 337 de 636

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/12/2022

Nro. de páginas637

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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