Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6457 - 09/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 336

Que por consiguiente, y habiendo sido la falta expresamente reconocida por el imputado, queda demostrado que no se han consignado los siguientes datos exigidos por la normativa: Clave SUTERH, en infracción al inciso b; Dirección y Nº de CUIT de Edenor, Aysa, Metrogas en Rubro Servicios Públicos, de geas en Rubro Abonos de Servicios, de Gustavo Daniel Piris en Rubro Reparaciones en Unidades Funcionales, entre otros, en infracción al inciso e; Fecha de vencimiento de la póliza, respecto de Allianz Argentina conforme Rubro Seguros, en infracción al inciso f; y el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior, en infracción al inciso i. Todo ello, en relación a la liquidación de expensas del mes de enero de 2020;
Que resta señalar, que el sumariado no adunó ninguna liquidación de expensas donde pueda comprobarse que efectivamente se han consignado los datos faltantes;
Que por lo hasta aquí expuesto, se entiende que el administrador ha infringido lo dispuesto en los artículos, 9 inciso f y 10 incisos b, e, f e i de la Ley 941, por lo que corresponde que sea sancionado;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicho contexto, hay que decir que el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9 inciso f de la Ley 941, impide a los consorcistas velar por la integridad de las finanzas comunes y permitir el adecuado control por parte de los mismos;
Que por otra parte, la inobservancia de las formalidades exigidas por la ley para la conformación de las liquidaciones de expensas -artículo 10- dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio, lo que significa un perjuicio actual o inminente para los habitantes del consorcio administrado;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que el Sr. Gustavo Alejandro Manes Marzano, administra a título oneroso el consorcio de la Calle Luis María Campos Nº 635/37, de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a mil quinientas 1.500 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO $ 42.585.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941,
BO-2022-6457-GCABA-DGCLCON

Página 336 de 586

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha09/09/2022

Nro. de páginas587

Nro. de ediciones5611

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/05/2024

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