Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/3/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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ARTICULO 1.2.4: PREVENCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. El/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas 500 a tres mil setecientas 3.700 unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación.
ARTÍCULO 5.1.5: VIOLACION DE PRECIOS o TARIFAS. El/la titular o responsable de un establecimiento que exhiba o venda mercaderías o servicios a precios superiores a los establecidos por las normas o la autoridad competente, es sancionado/a con multa de quinientas 500 a tres mil setecientas 3700 unidades fijas.
Artículo 6.1.42: PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de quinientas 500 a tres mil setecientas 3700 unidades fijas.
El/la conductor/a de un motovehículo que viole las normas que, por razones de día, horario, características de los vehículos y/u ocupantes, regulan la circulación de los mismos es sancionado/a con multa de quinientas 500 a tres mil setecientas 3700
unidades fijas.
Cuando el incumplimiento se refiera a la norma contenida en el inciso i del artículo 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte, la sanción se agravará al doble e inhabilitación para conducir de 5 a 10 días."
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno Decreto N 458/19, por los/las señores/as Ministros/as y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Muzzio Acuña - Migliore - Giusti - Avogadro - Gozález Bernaldo de Quirós - Screnci Silva - Mura - Miguel
BO-2020-5834-GCABA-DGCCON
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