Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5830 - 23/03/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 Coronavirus;
Que la Ley N 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que mediante el Decreto N 463/19 se asignó al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red la responsabilidad primaria de planificar los recursos y los medios necesarios para la concreción de las políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud y otras leyes vinculadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en pos de lograr sus objetivos con la mayor eficacia y celeridad posible y con el fin de lograr continuidad en el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Salud requiere profesionales suplentes de guardia para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento, con los alcances previstos en el presente;
Que, asimismo, resulta propicio facultar a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud para designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el presente Decreto;
Que, por otro lado, se entiende conveniente facultar al titular de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, a hacer extensiva la convocatoria médicos titulados en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina, para prestar servicios como suplentes de guardia;
Que el artículo 6 de la Ley N 471 establece que el ingreso a la Administración Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia COVID-19
coronavirus tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo citado en el anterior considerando;
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el DNU N 1/20, resulta conveniente el ingreso de los profesionales de la salud en carácter de suplentes de guardia, sin sustanciación del proceso de selección, para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento, con el alcance previsto en el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1.- Facúltase, de manera excepcional, al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar transitoriamente, cesar y reconocer servicios a profesionales de la salud en carácter de suplentes de guardia, sin sustanciación del proceso concursal, para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento.

BO-2020-5830-GCABA-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones5612

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/06/2024

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